Ciudad de México a 6 de marzo del 2023.
Recientemente hemos visto cambios interesantes y disruptivos en la legislación laboral en México. En esta amplia lista de actualizaciones, ahora contemplamos la “licencia menstrual” en la Ciudad de México.
El pasado martes 14 de febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó enviar la propuesta de iniciativa al Congreso de la Unión en materia de permisos laborales, conocida como “licencia menstrual”, misma que busca beneficiar a todas las personas trabajadoras menstruantes, esto es, mujeres cisgénero, hombres trans, personas no binarias e intersexuales. Esta iniciativa propone reformar los artículos 132 y 133, así como aprovechar el artículo 169 que se encuentra derogado, y crear un artículo 28 Bis en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de incluir estas licencias.
Al tratarse de una modificación a leyes federales laborales, la iniciativa requiere de seguir todo el proceso legislativo por el Congreso de la Unión. Si esto sucede y una vez avalada, tendrá que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que tenga plenos efectos.
De acuerdo con la iniciativa, la licencia deberá solicitarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), donde un médico ginecólogo podrá diagnosticar a la persona con el padecimiento de dismenorrea, (primaria o secundaria) y/o con dolores incapacitantes. El Instituto expedirá un certificado médico oficial que permitirá a las personas trabajadoras solicitar un permiso mensual con goce de sueldo hasta por 3 días a sus respectivos empleadores. El dictamen médico tendrá vigencia de un año a partir de su expedición, y posteriormente deberá hacerse una nueva evaluación.
Desde una perspectiva médica, la dismenorrea primaria se refiere a los dolores derivados de la hemorragia menstrual, sin patologías pélvicas previas. Mientras que la dismenorrea secundaria es el dolor menstrual que surge a partir de padecimientos, como la endometriosis, los quistes ováricos, entre otros. Los síntomas varían dependiendo de la persona, pero, de acuerdo con la iniciativa, afecta entre 45 a 95% de las personas menstruantes en edad reproductiva en el país.
Además de que esta reforma constituye una protección adicional para este grupo de personas, también fortalece nuestro marco jurídico en temas de perspectiva de género, ya que prohibirá que los empleadores despidan a las personas trabajadoras que incurrían en más de tres faltas laborales cuando sufrían de este padecimiento.
Por otro lado, esta iniciativa propone otorgar un día de trabajo con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras y personas con genitales femeninos para que puedan realizarse estudios de mastografía y papanicolau anuales. Asimismo, los hombres podrán tener un permiso de medio día para acudir a un examen de próstata.
Finalmente, la reforma busca mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras menstruantes, visibilizar el tema, y normalizar el dolor de las personas que menstrúan y que se ven obligadas a realizar sus actividades cotidianas, a pesar de sufrir dolores que les incapacitan e impiden un correcto desempeño de estas.
Esta iniciativa está alineada con tendencias internacionales en materia laboral en países como España que, en febrero de este año, aprobó las licencias menstruales como un tipo de baja temporal por enfermedad no profesional que da lugar al pago de salarios, costo que será cubierto por el Estado.
Este boletín fue preparado con el apoyo de Gabriela Guadarrama García.
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Jorge de Presno
David Puente