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CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

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CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

 

La Convención, suscrita por los países miembros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, México, Colombia, Chile y Perú, tiene como función homologar el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos en los mercados financieros de los países miembros, con el objetivo de eliminar los obstáculos a la inversión entre estos países y lograr una integración económica y financiera.

 

Para tal efecto la Convención modifica diversos Convenios Fiscales celebrados entre los países antes mencionados, incorporando principalmente normativas para el tratamiento fiscal de fondos de pensiones.

 

Entre otros aspectos, la Convención contiene lo siguiente:

 

  • Inclusión dentro de la definición de “persona” a los “fondos de pensiones” reconocidos por un Estado Contratante.
  • Inclusión dentro del término “residente de un Estado contratante” a los fondos de pensiones reconocidos por un Estado Contratante.
  • Se señala en cada uno de los Estados Contratantes cuál es el alcance del término “un fondo de pensiones reconocido”. En el caso específico de México, se incluyen a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES).
  • Se señala que los fondos de pensiones serán considerados beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
  • Se consideran residentes de un Estado los fondos de pensiones cuando lo sean según la legislación de cada Estado.
  • En el caso de intereses (incluyendo las rentas obtenidas por enajenación de títulos de deuda) obtenidos por un fondo de pensiones reconocido, los mismos pueden someterse a imposición en el Estado Fuente a una tasa de retención que no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses
  • El concepto de intereses incluye las rentas obtenidas por la enajenación de los títulos de deuda emitidos por un residente de algunos de los Estados.
  • Las ganancias de capital que obtenga un fondo de pensiones por enajenar acciones de una sociedad residente en un Estado Contratante a través de bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano, sólo pueden ser gravados en el Estado de residencia.

 

La Convención entrará en vigor 60 días después de la fecha que el Depositario reciba la última notificación y entrará en vigor en México el 1 de enero del año calendario siguiente a que entre en vigor.

 

La información anterior es una simplificación general del contenido del documento.  En caso de requerir asistencia para su interpretación, con todo gusto podemos asesorarlo.

 

 

ATTENTIVELY

 

 

Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

Ciudad de México, 27 de junio, 2018