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Criterios generales de política económica 2025. Ley de Ingresos de la Federación

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Ciudad de México a 30 de diciembre del 2024

Como parte del paquete económico, remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, se prevé en los Criterios Generales de Política Económica los siguientes aspectos tributarios:

  • Se continuará reforzando la recaudación sin nuevos impuestos ni aumento (en términos reales) a los ya existentes, mediante: (i) la prohibición de condonaciones fiscales a grandes contribuyentes; (ii) el combate al fraude fiscal, y (iii) medidas de modernización tecnológica y digital.
  • Con la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se planea la “digitalización fiscal”, a través de la cual se espera incrementar la capacidad de supervisión, facilitar la recaudación y mejorar el funcionamiento de las aduanas, ello mediante la modernización de los sistemas de pago de impuestos, lo que permitirá fortalecer la transparencia y garantizar la trazabilidad fiscal de las transacciones.


La SHCP estimó las principales variables económicas. Conforme a lo siguiente:

  • Crecimiento real del PIB en 2025: entre 2.0 y 3.0%
  • Inflación: 3.5%
  • Tipo de cambio al cierre: $18.50
  • Tasa de interés (CETES a 28 días): 8.0%
  • Mezcla mexicana: $57.80 dbp
  • Producción diaria: 1,891 mbd


Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025

El pasado 19 de diciembre se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (LIF), cuyos aspectos tributarios más relevantes son los siguientes:

  • Las tasas de recargos por prórroga (0.98%) y pago en parcialidades se mantienen sin cambios, por lo que la tasa de recargos por mora en materia federal será de 1.47% mensual para 2025.
  • La tasa de retención sobre los intereses que paga el sistema financiero se mantiene en 0.50%.
  • Se mantienen sin modificaciones relevantes, los estímulos fiscales por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas, gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota, adquisición de combustibles fósiles, derecho especial sobre minería y a la enajenación de libros periódicos y revistas.
  • De conformidad con el noveno párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la Regla 3.13.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos cobrados excedan de novecientos mil pesos, deberán pagar el impuesto a partir del mes que corresponda por la totalidad de los ingresos obtenidos.


Mediante al artículo 22, fracción III de la LIF se establece que esas personas deben pagar el impuesto sobre la renta bajo el Régimen Simplificado de Confianza únicamente por el monto que exceda el referido límite.

  • Conforme a la facción IV del artículo 22 de la LIF, se incrementan los montos máximos de los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y producción teatral nacional, artes visuales, danza y música, previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento a que se refiere el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 22, fracción V de la LIF).
  • En sustitución del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé que la cancelación de los CFDI solo se podrá efectuar en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. La fracción VI del artículo 22 de la LIF establece que podrán cancelarse a más tardar el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, como anteriormente se señalaba en la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Se elimina la disposición que preveía la reducción al 30% de la tasa aplicada por los asignatarios para determinar el derecho por la utilidad compartida, previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


Asimismo, mediante el artículo Trigésimo transitorio de la LIF, se establece que, en sustitución de lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios que se encuentren sujetos al pago de los derechos a que se refieren los artículos 39 (Derecho por la utilidad compartida), 44 (Derecho de extracción de Hidrocarburos) y 45 (Derecho de exploración de Hidrocarburos) de dicho ordenamiento, únicamente pagarán anualmente el Derecho petrolero para el bienestar, conforme al procedimiento descrito en la referida disposición transitoria.

Se deberán realizar pagos provisionales del Derecho petrolero para el bienestar a más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponda y en caso de generar saldos a favor se podrán compensar, debidamente actualizados, contra los pagos posteriores del propio derecho.

  • Se otorga un estímulo fiscal del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 35 millones de pesos. El estímulo es aplicable cuando se cumplan los supuestos siguientes:

– No se haya recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.

– El estímulo fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

– El estímulo es otorgado a los contribuyentes que:

  1. Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
  2. Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
  3. Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
  4. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.


– Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios fiscales cuyos ingresos totales de los contribuyentes para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 35 millones de pesos.

– Se deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción. Quedan excluidos de presentar la solicitud quienes se autocorrijan.

– La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Los contribuyentes deberán realizar el pago dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición el formulario, sin poder realizarlo en especie o mediante compensación.

La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia, y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada;

– Este estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

– El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que: a) tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal o b) se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

– Finalmente, Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo.

Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o asistirlos para la aplicación de los estímulos fiscales previstos en la LIF para 2025.

Sincerely yours,

Gerardo Nieto Martínez

nieto@basham.com.mx

Gil Alonso Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera Fernández

barrera@basham.com.mx

Victor Manuel Barajas Barrera

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