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Declaración Informativa uso de inmuebles Ciudad de México

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Ciudad de México a 25 de febrero del 2025

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Esta reforma introdujo una obligación para los contribuyentes que deben realizar el pago del impuesto predial en la Ciudad de México de presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, manifestando el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuando estos tengan un valor catastral superior a $4,524,947.08 M.N..  

El 18 de febrero de 2025 se publicaron las “REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.

En las Reglas de Carácter General se define a la Declaración Informativa como el documento por medio del cual, los contribuyentes, propietarios o poseedores, hacen de conocimiento a la autoridad fiscal el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional.

Se deberá informar si el inmueble clasifica como:

Habitado: Aquel en el que reside de manera permanente por lo menos una persona física durante el último año calendario.

Modalidad de ocupación:  Se refiere a las diversas formas en las que una persona puede utilizar una propiedad, incluyendo cualquier acuerdo que autorice su uso.

La Declaración Informativa debe presentarse a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con el formato establecido por la Secretaría para tal efecto.

Este formato de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México requiere datos personales del contribuyente, tales como su nombre y CURP, la cuenta predial que corresponde al inmueble, la manifestación de si el inmueble se encuentra ocupado y el uso actual. Es decir, si el inmueble está siendo utilizado por el propietario, familiares, amigos, en arrendamiento u otra situación. Asimismo, se solicita la confirmación de que es deseo del propietario compartir la información para efectos de mejoramiento estadístico del catastro y, en caso de no quererlo, se solicita justificar la negativa.

Respecto a las sanciones, éstas resultan dudosas ya que si bien en el proemio de las reglas se indica que la Secretaría debe acompañar a los contribuyentes en los procedimientos de cumplimiento voluntario; el artículo del Código Fiscal que establece la obligación (132) y el diverso 56, que es también citado como fundamento de las reglas, indican que se deberá presentar la declaración y que es obligación de los contribuyentes inscribirse en los padrones que corresponda, respectivamente.

La ambigüedad en la técnica jurídica y legislativa, la falta de claridad sobre los motivos y fines de la medida, así como los posibles conflictos competenciales entre autoridades, podría dar lugar a múltiples interpretaciones por parte de la autoridad, tanto en lo referente a la imposición de sanciones como a la eventual configuración de una presunción de obligaciones fiscales.

Dado este escenario, los abogados del área de litigio administrativo y fiscal de la firma se han dado a la tarea de llevar a cabo un análisis exhaustivo de la norma para determinar su alcance e implicaciones, así como evaluar la conveniencia de recurrir a los mecanismos de defensa disponibles, en caso de ser necesario.

El plazo para presentar un juicio de amparo indirecto vence el próximo 3 de abril de 2025.

Por ello, quedamos a su disposición para asesorarles en la implementación de estos cambios y asegurar el cumplimiento integral de sus obligaciones.

Sincerely yours,

Adolfo Athie Cervantes

aathie@basham.com.mx

Gerardo Nieto Martínez

nieto@basham.com.mx

Diana Rangel León

drangel@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles

dpineda@basham.com.mx

Cesar Augusto Reyes

creyes@basham.com.mx

Ricardo Antonio Tagle Pastén

rtagle@basham.com.mx