El pasado 29 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La ciudad de México, es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. Asimismo, la división territorial de la Ciudad de México para sus efectos de organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías.
La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
Los abogados del área de Derecho Administrativo se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
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Daniel del Río Loaiza | (Ciudad de México) | delrio@basham.com.mx |
Rodolfo Barreda Alvarado, Esq. | (Ciudad de México) | rbarreda@basham.com.mx |
Ciudad de México a 17 de Febrero de 2016.