Ciudad de México a 20 de octubre de 2023.
El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de incorporar a la figura jurídica de Asambleas y Juntas por medios telemáticos (los “Medios electrónicos o Medios Ópticos”). Dichas reformas se centran principalmente en la implementación de medios electrónicos en la actividad corporativa de las Sociedades Mercantiles teniendo como los principales objetivos:
1. Habilitar como medio equivalente a la presencia física en Asambleas y reuniones societarias, a aquella efectuada mediante el uso de cualquier medio telemático. En caso de optar por celebrar por medios distintos a las asambleas presenciales, dichos sistemas deberán permitir:
- La participación de la totalidad o una parte de los asistentes.
- La participación e interacción simultánea, funcionando como a una asamblea presencial.
- Contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como acreditar y comprobar el sentido de su voto.
2. Se busca permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de Administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier medio telemático.
3. Regular el uso de medios telemáticos para la celebración de las Asambleas y reuniones multicitadas, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos.
4. Se flexibiliza el requisito de celebración de asambleas permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que la celebración de Asambleas se pueda celebrar fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente.
Es importante mencionar que las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas referentes a los Medios Ópticos.
Se informa que las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 20 de abril de 2024.
Por lo tanto, las Sociedades constituidas antes de la reforma mencionada deberán sujetarse a esta disposición. Esto implica que deberán publicar las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 bis del Código de Comercio, siguiendo los requisitos establecidos en dicha reforma. Esto aplica independientemente de que en sus estatutos se contemple que las convocatorias se realizarán por otro medio.
Los abogados del área de Corporativo se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
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