Ciudad de México, 10 de noviembre de 2020.
El pasado 6 de noviembre de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”.
Con motivo de la extinción de los fideicomisos públicos, ampliamente discutido por las Cámaras de Diputados y Senadores, resultó necesario la modificación de diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra la Ley Aduanera.
Específicamente, en el caso de la Ley Aduanera, con motivo de la extinción del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y control de las Autoridades Aduaneras (FIDEMICA), se reforman los artículos 15, fracción VII, primer y segundo párrafos; 16-A, quinto párrafo; 16-B, quinto párrafo, y 17, tercer párrafo de la Ley Aduanera, eliminando la posibilidad de destinar recursos a dicho fideicomiso, señalando en su lugar lo siguiente:
- El aprovechamiento del 5% que efectúan los particulares por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, se señala expresamente que dichos recursos serán destinados directamente al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.
- Se elimina la posibilidad de disminuir del aprovechamiento las cantidades aportadas al fideicomiso público.
- El aprovechamiento que pagan por prestar los servicios de “Prevalidación”, “Procesamiento Electrónico para el control temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores” y “Gafete Electrónico” se destinará también directamente al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país.
Es importante mencionar que las reformas a la Ley Aduanera entraron en vigor el 7 de noviembre de 2020.
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A T T E N T A M E N T,
Sergio N. Barajas
Roberto Serralde
Felix Ponce
Rolando A. Ramírez de la Huerta
Priscila Del Ángel