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Nuevo Marco normativo en materia de contrataciones – Decreto sobre adquisición pública de medicamentos e insumos para la salud.

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12 de junio, 2025


El 17 de abril de 2025 entró en vigor un nuevo marco regulatorio que transforma profundamente el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación con el Gobierno Federal. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), se redefine la arquitectura institucional, operativa y tecnológica de las contrataciones públicas en México. DOF El 2 de junio de 2025 se publicó un decreto que introduce nuevos criterios para favorecer la inversión nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos. Consultarse aquí

I. Hacia un sistema nacional de contrataciones públicas: nueva LAASSP

La nueva LAASSP establece un esquema modernizado con énfasis en la digitalización, sustentabilidad, inclusión y eficiencia. Se incorpora la figura del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, impulsado por: a) La Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno (SABG) como autoridad normativa; b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como supervisora de la evolución contractual y; c) La creación de una nueva plataforma digital denominada Compras MX, que sustituirá paulatinamente a Compranet.

Entre las principales novedades normativas destacan:

  • Incorporación de diálogo competitivo y adjudicación directa con estrategia de negociación como nuevas modalidades de contratación;
  • Sustitución de contratos marco por acuerdos marco vinculantes;
  • Introducción de subastas inversas, diálogos estratégicos con proveedores, y esquemas de contratación entre entes públicos bajo reglas excepcionales;
  • Creación del Comité de Contrataciones Estratégicas, con participación de la SABG, SHCP y SE, para fomentar las compras consolidadas;
  • Obligación de que el 65% de las adquisiciones tengan contenido nacional;
  • Disposiciones preferenciales para la participación de MIPYMES, cooperativas y grupos prioritarios;

II. Reconfiguración de la obra pública: reformas a la LOPSRM

Entre los principales cambios se encuentran:

  • Diálogo estratégico y la subasta inversa como herramientas para fomentar la competitividad;
  • Estandarización de criterios para la investigación de mercado;
  • Responsabilidad solidaria de supervisores de obra;
  • Contratos intergubernamentales de obra ahora deberán cumplir criterios de transparencia, costo y calidad, con publicación obligatoria en Compras MX;
  • Preferencia por la contratación de empresas locales, como medida de fomento a las economías regionales.

Si bien existen reglamentos o disposiciones generales pendientes de publicar, este nuevo marco normativo exige a las empresas y proveedores una revisión integral de sus estrategias de participación, al tratarse de una transformación estructural que redefine las reglas del juego para todos los actores del ecosistema de contratación pública en México.

Será indispensable prepararse para operar en plataformas tecnológicas renovadas y frente a nuevas autoridades rectoras, además de asumir un enfoque proactivo que les permita participar eficazmente en los diálogos estratégicos con entes públicos y anticipar posibles controversias contractuales mediante mecanismos preventivos.

Nuevas condiciones para la adquisición pública de medicamentos e insumos para la salud

Uno de los primeros decretos en ser expedidos fue el relativo a los nuevos criterios para favorecer la inversión nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos.

Este nuevo instrumento normativo tiene efectos directos sobre las futuras contrataciones públicas en el sector salud, particularmente en la compra consolidada de medicamentos a partir de 2026, al establecer criterios de evaluación adicionales vinculados con la localización de la inversión productiva.

Entre los puntos más relevantes para las empresas se encuentran:

  • Condicionamiento a la inversión nacional: Las dependencias deberán promover la participación de proveedores que cuenten con inversión física en territorio nacional en cualquier punto de la cadena de valor (manufactura, almacenamiento, investigación o innovación). Incluso se considerarán proyectos en etapa de instalación o desarrollo.
  • Criterios para puntos y porcentajes: La existencia de dicha inversión será considerada como criterio objetivo para la asignación de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación, lo que podría modificar la forma en que actualmente se ponderan las propuestas técnicas y económicas.
  • Trámites sanitarios: Se instruye a COFEPRIS a agilizar procesos clave, como registros sanitarios, permisos de importación de materias primas y certificados de exportación, lo que puede impactar la estrategia operativa de los participantes, especialmente aquellos con cadenas mixtas de suministro.
  • Comité de inversión para productos de patente o fuente única: Se prevé la creación de un Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica para analizar propuestas de inversión en el país, enfatizando en compras públicas de alto volumen, lo que puede abrir espacio a procesos de negociación anticipada con autoridades.

Este decreto forma parte de una política pública más amplia orientada a reducir la dependencia de importaciones en el sector salud. En la práctica, implica que las empresas interesadas en participar en licitaciones del Gobierno Federal a partir de 2026 deberán reconfigurar sus estrategias de cumplimiento, inversión e incluso de ubicación operativa si desean mantener su competitividad en procesos de adquisición pública.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., contamos con un equipo de abogados expertos en contratación pública, obra pública, litigio administrativo y cumplimiento normativo, que puede asesorarle de forma integral.

ATTENTIVELY,

ADOLFO ATHIÉ CERVANTES

aathie@basham.com.mx

MARIANA GONZÁLEZ

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DIANA RANGEL LEÓN

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DANIELA PINEDA ROBLES

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RICARDO ANTONIO TAGLE PASTÉN

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