Ciudad de México, 09 de abril de 2021.
Con motivo de la reforma fiscal en vigor a partir del 1º de enero de 2021, se adicionó al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación la obligación de los contribuyentes de conservar permanentemente como parte de su contabilidad, cierta documentación e información adicional a la que ya se exigía, particularmente respecto de diversas operaciones corporativas entre las que se encuentran los aumentos y disminuciones de capital, la fusión o escisión de sociedades y la distribución o pago de dividendos o utilidades.
Tratándose de aumento de capital social, además de las actas de asamblea en las que se haga constar el mismo, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
En el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Respecto a los aumentos por capitalización de pasivos, se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten estos actos, así como la certificación de la existencia contable del pasivo y su valor.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, se deberán mantener los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste esa situación. En el caso de disminución de capital mediante liberación concedida a los socios, se deberán guardar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
En relación con fusión o escisión de sociedades, se deberán archivar, además de las actas en que se haga constar la operación, los estados de situación financiera y de variaciones en el capital contable, así como los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de aportación de capital (CUCA), del año anterior y posterior a que se realice la fusión o escisión.
En el caso de distribución de dividendos o utilidades, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste el pago.
Asimismo, en adición a las obligaciones preexistentes en materia de pérdidas fiscales y préstamos, ahora deberá mantenerse en la contabilidad la documentación e información que soporte el saldo, origen y los movimientos de la CUFIN, de la CUCA o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en la distribución de dividendos o utilidades, reducción de capital y reembolso o envío de remesas de capital.
Es importante mencionar que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de multas por las autoridades fiscales y a posibles contingencias fiscales en caso de ser requerida al contribuyente esta información y no contar con ella.
Los abogados del área fiscal y corporativa de la Firma estamos a sus órdenes para orientarlos en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones y atender cualquier duda al respecto.
A T T E N T A M E N T,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus