Ciudad de México, 05 de abril de 2021.
A partir del 23 de marzo del presente año, las Instituciones Financieras están obligadas a recabar y conservar datos de geolocalización en tiempo real de los usuarios que aperturen cuentas, celebren contratos o realicen operaciones a través de plataformas digitales. Esto, de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019.
La medida busca coadyuvar a la prevención del así llamado lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como brindar seguridad a los usuarios. No obstante, resulta cuestionable desde la perspectiva de protección de datos, teniendo en cuenta los principios que rigen en esta materia, particularmente el principio de proporcionalidad.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) se pronunció al respecto, y solicitó a las Instituciones Financieras extremar precauciones con respecto al tratamiento de los datos de geolocalización en tiempo real de sus usuarios. El comunicado del INAI está disponible en la siguiente liga: Comunicado INAI-097-21.pdf.
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A T T E N T A M E N T,
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