Ciudad de México a 9 de enero de 2025.
El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México”, que, entre otras modificaciones, adicionó el Capítulo VII TER “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera".
Como ha sucedido con diversas Entidades Federativas en México, la Ciudad de México adicionó uno de los llamados “impuestos ecológicos” que grava la emisión directa de gases contaminantes a la atmósfera, cuyas características y particularidades son las siguientes:
- Sujetos y objeto
Los sujetos obligados al pago de este impuesto son las personas físicas y morales, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la Ciudad de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Para este impuesto se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
- Base
El pago del impuesto se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.
Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e), multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido, por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con lo siguiente tabla:
Nombre del Gas | Composición Molecular | Toneladas | Equivalencia CO2 |
Dióxido de Carbono | CO2 | 1 | 1 |
Metano | CH4 | 1 | 28 |
Óxido Nitroso | N20 | 1 | 265 |
Las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, que corresponda a la jurisdicción de que se trate, establecida por la autoridad competente en materia ambiental.
- Tarifa
El impuesto se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
- Época de pago
Se realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta el impuesto anual.
El pago provisional se realizará, a más tardar, el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto.
La declaración anual se presentará en julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
- Obligaciones formales
Los contribuyentes del impuesto deberán llevar un Registro de Emisiones Contaminantes y presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda.
En nuestra opinión, este impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera pudiera ser violatorio de derechos fundamentales tributarios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte.
Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular y, en su caso, comentar los medios de defensa disponibles.
A T T E N T A M E N T,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán
mtuiran@basham.com.mx