Mexico City, January 14, 2022.
El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 037, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, incluyendo el Capítulo Octavo, del Impuesto sobre Nóminas (en adelante “ISN”).
La reforma en materia de ISN consiste en la adición del artículo 154 Bis, que amplía el objeto de este impuesto, para incluir todos los pagos que se realicen bajo el concepto de asimilados a salarios, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si bien es cierto el Capítulo Octavo en cuestión ya contemplaba como objeto del ISN ciertos pagos que califican como asimilados a salarios (ej. honorarios a directivos, servicios prestados preponderantemente a un prestatario, etc.), con motivo de la reforma se incluyen diversos conceptos antes no previstos, siendo el más relevante los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones.
Consideramos que existen argumentos jurídicos razonables para impugnar la constitucionalidad del artículo 154 Bis, pues los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones escapade lo que siempre pretendió gravar este impuesto, lo que trasciende en que no es indicativo de capacidad contributiva a la luz del objeto del impuesto.
Aun cuando de acuerdo a criterios de la Suprema Corte, que no compartimos, esta reforma es impugnable dentro de los 30 dias hábiles siguientes a su entrada en vigor (14 de febrero), estimamos más seguro combatirlo dentro de los 15 dias siguientes al primer pago del gravamen en que se incluya en su base el citado rubro.
Los abogados del área fiscal de la Firma quedamos a sus órdenes para comentar este tema.
A T T E N T A M E N T,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus