Mediante comunicado de prensa 090/2016, de 16 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “aclaró” el contenido de la tesis de jurisprudencia 8/2016, respecto al tope de pensiones establecido en 2010.
La jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016, estableció que ese criterio jurisprudencial es aplicable únicamente a los litigios promovidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los que los particulares no estén conformes con las resoluciones emitidas por el Instituto que les haya determinado y cuantificado el monto de su pensión.
El criterio de la SCJN no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones ni sobre el tope de éstas para los trabajadores “de transición”, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y con posterioridad han venido aportando sus recursos a una Administradora de Fondos para el Retiro.
La SCJN reitera en su comunicado que la nueva jurisprudencia no pone en riesgo los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo viene realizando el IMSS.
The lawyers of the social security area are at your service to provide you with the necessary support or any advice you may require in this regard.
ATTENTIVELY
Gerardo Nieto | Mexico City | nieto@basham.com.mx |
Gil Zenteno | Mexico City | zenteno@basham.com.mx |
Jorge de Presno | Mexico City | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Santiago Villanueva | Mexico City | svillanueva@basham.com.mx |
Mexico City, May 17, 2016.