Ciudad de México, 22 de diciembre de 2020.
El 16 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, siendo los aspectos más relevantes los siguientes:
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
- Porcentaje de aportación del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Se aumentará, gradualmente a partir de 2023 y hasta 2030, para quedar en 15% de acuerdo al salario base de cotización de los trabajadores y la aportación del Gobierno Federal.
- Semanas cotizadas. Se disminuye el número de semanas cotizadas necesarias para tener derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para quedar en 750 hasta llegar a un tope de 1,000 semanas en 2031.
- Pensión garantizada. Es la cantidad mínima con la que un trabajador podrá obtener una pensión y para ello se requiere que el trabajador tenga sesenta años y una cotización de mil semanas. Para determinar el monto de esa pensión, se tomará en cuenta la edad del trabajador, salario base de cotización y semanas cotizadas durante su afiliación al IMSS.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
Cobro comisiones de Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Se establece un tope al cobro de comisiones sobre el saldo de las cuentas individuales de trabajadores y se determinará con base en el cálculo del promedio aritmético de las comisiones aplicables en Colombia, Chile y Estados Unidos de América.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Disposición de recursos subcuenta de vivienda. Se establece el derecho a recibir los recursos de esta subcuenta cuando el trabajador no haya obtenido crédito de vivienda transcurrido un periodo de 10 años. El INFONAVIT notificará al trabajador para que acuda a reclamar los fondos acumulados en la mencionada subcuenta.
ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS.
- El 11 de diciembre de 2020, se publicó el Acuerdo “ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES”, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar para efectuar trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el IMSS.
En ese acuerdo se detallan los datos, documentos y formatos para que los trabajadores derechohabientes del IMSS puedan efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero y plazos máximos de resolución que prevé la Ley del Seguro Social, como a continuación se indica:
Pensiones: Incapacidad Permanente; Invalidez; Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; Retiro; Viudez; Orfandad, Ascendientes. Plazo de resolución: 8 a 12 días hábiles.
Prestaciones en dinero: Modificación de pensión, pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias, préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; ayuda para gastos de matrimonio; ayuda para gastos de funeral; pago de subsidios en cuenta bancaria, convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios. Plazo de resolución: 8 a 12 días hábiles.
- El 18 de diciembre de 2020, se publicó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, en el que se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de2021. Durante ese periodo no correrán plazos ni términos.
- El 18 de diciembre de 2020, se publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/285.P.DPES, por el que se aprueban los datos y documentos específicos que trabajadores derechohabientes deberán proporcionar para la inscripción de sus hijos a guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. Plazo de resolución: 2 días hábiles dependiendo de disponibilidad.
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A T T E N T A M E N T,
Gil Zenteno
Gerardo Nieto
Jorge G. De Presno
Santiago Villanueva