Ciudad de México a 7 de marzo del 2025
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”); y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, en vigor a partir del 22 de febrero de 2025.
Con motivos de la citada reforma se modificó —entre otros—, el segundo párrafo del artículo 29 de la LINFONAVIT, para establecer que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a los trabajadores en sus salarios destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), no se suspenderá este por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Hasta el 20 de febrero de 2025, el artículo 29 de la LINFONAVIT consideraba la suspensión de la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones y los descuentos a los salarios de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, cuando no se cubrieran salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se diera aviso oportuno al Instituto.
No obstante, con motivos de la reforma de referencia, ahora solo persiste la suspensión para las aportaciones patronales del 5% sobre el salario de los trabajadores.
Consideramos que la nueva disposición viola diversas garantías constitucionales, pues si se toma en cuenta que: (i) la base de las aportaciones y descuentos para el pago de los créditos del INFONAVIT, es el salario, y, que: (ii) en términos de las disposiciones laborales la enfermedad y la incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad son causas de suspensión temporal de la obligación de su pago sin responsabilidad para el patrón; luego entonces, la disposición no debiera exigir la obligación a los patrones de hacer los descuentos al no existir base para ello; mucho menos suspender la obligación solamente respecto a las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores.
Los patrones que cuenten con trabajadores con créditos otorgados por el INFONAVIT deberán de cumplir con el pago de los descuentos respectivos, para no incurrir en una contingencia fiscal, sin importar que no se trate de una obligación a su cargo, pues en términos de lo dispuesto en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos al Instituto y si omiten efectuar los descuentos correspondientes deberán enterar, por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos.
Asimismo, en términos del artículo 30 de la LINFONAVIT, la obligación de enterar los descuentos al INFONAVIT tiene el carácter de fiscal.
Quienes estén inconformes con el artículo 29 de la Ley reformada, podrán promover demanda de amparo para impugnar su constitucionalidad, dentro de los plazos previstos en la ley aplicable.
Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para asesorarlos en el debido cumplimiento, o en su caso, para comentar los medios de defensa correspondientes.
Sincerely yours,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán