Ciudad de México, 07 de abril de 2026

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum para expedir la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Ley”), así como para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (la “Iniciativa”), misma que fue remitida al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación, se describen los puntos clave de la Iniciativa:
I. Objeto
- Establece un marco jurídico para fomentar inversión de largo plazo en infraestructura estratégica con participación coordinada de sectores público, privado y social.
- Impulsa desarrollo de proyectos prioritarios, preservando responsabilidad hacendaria y rectoría del Estado.
- Crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “CPEII”), encargado de definir prioridades y evaluar viabilidad de proyectos.
II. Esquemas de participación mixta
- Establece esquemas de inversión mixta en los que sectores público, privado y social participen conjuntamente en financiamiento y desarrollo de proyectos.
- Distribución compartida de riesgos, costos, inversiones y rendimientos bajo esquemas flexibles de estructuración.
- Participación del Estado podrá ser mayoritaria, minoritaria o en condiciones de paridad, incluyendo aportaciones tales como concesiones o derechos.
III. Contratos de inversión estratégica a largo plazo
- Prevé contratos de largo plazo para financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de proyectos.
- Autoriza pagos vinculados al desempeño y mecanismos de asignación de riesgos.
- Establece vigencia de cuatro a cuarenta años, incluyendo prórrogas.
IV. Vehículos de Propósito Específico (“Vehículos")
- Prevé creación de vehículos de propósito específico por proyecto para canalizar inversión y estructurar su financiamiento.
- Los Vehículos podrán constituirse como fideicomisos, sociedades u otras figuras jurídicamente permitidas.
- Autoriza a los Vehículos a emitir instrumentos de deuda o del mercado de capitales, así como a incorporar inversionistas públicos y privados.
V. Consideraciones adicionales
- Los proyectos deberán someterse a evaluaciones técnicas, financieras, ambientales y sociales previas a su aprobación.
- Dispone que la licitación será regla general para adjudicación de proyectos.
- Incorpora mecanismos de garantía, incentivos fiscales y participación de distintos órdenes de gobierno.
VI. Próximos pasos
- Aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la Iniciativa fue remitida al Poder Ejecutivo para su publicación.
- El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los próximos 10 días naturales.
- La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El CPEII deberá instalarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
- Los reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes deberán emitirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Los abogados de nuestra firma, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Sincerely yours,
Juan Carlos Serra
Pamela Salas García
Iván Sánchez López
Paola Arcos Seoane