Ciudad de México a 19 de marzo de 2024.
Recientemente concluyó la elaboración de la sentencia correspondiente al amparo en revisión 818/2023, resuelto en la sesión del 17 de enero de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual declaró inconstitucional la obligación dispuesta en el artículo 52, fracción III, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2022.
La Segunda Sala indicó que la obligación impuesta a los contadores públicos informar a la autoridad fiscal sobre conductas que puedan constituir delitos fiscales y/o aduanales respecto de los contribuyentes a los que dictaminan, transgrede el principio de seguridad jurídica.
Lo anterior se debe a que ya existen mecanismos igualmente idóneos al deber previsto en la referida norma, como la denuncia y la querella contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que satisfacen la finalidad relativa a la prevención e investigación de ilícitos en materia fiscal.
Por último, la Segunda Sala argumentó que es incomprensible que se les exija a profesionistas cuyos conocimientos no se vinculan con aspectos de la materia penal, informar a la autoridad fiscal sobre conductas realizadas por los contribuyentes que puedan constituir delitos. Esto afecta la seguridad jurídica de los contadores públicos al imponérseles el deber de informar sobre conductas de las cuales no tienen la plena seguridad de que actualicen los tipos penales catalogados como ilícitos en materia fiscal.
El precedente fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra, por lo que no constituye jurisprudencia.
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