17 de julio, 2025

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas que trabajan de pie (bipedestación). Estas medidas, derivadas de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de diciembre de 2024, conocida como la “Ley de la Silla”, establecen requisitos técnicos mínimos que los empleadores deben cumplir en los sectores servicios, comercio y, cuando la naturaleza del trabajo lo permita, en la industria, con el objetivo de proteger la salud de sus trabajadores.
Las disposiciones son obligatorias en todos los centros de trabajo del país que cuenten con personal que labora de pie. Entre las obligaciones más relevantes se encuentran:
- Proporcionar un número suficiente de asientos o sillas con respaldo adecuados para que los trabajadores puedan utilizarlos en la ejecución de sus funciones o para descansos periódicos durante la jornada.
- Se prohíbe exigir que el personal permanezca de pie toda la jornada sin oportunidad de sentarse.
- Los empleadores deberán realizar una evaluación del nivel de riesgo de cada trabajador que labora de pie, mediante un procedimiento de puntaje basado en siete factores:
- tiempo continuo de bipedestación,
- posibilidad de cambiar de postura,
- tipo de superficie,
- características del calzado,
- espacio para moverse,
- malestares físicos. y
- existencia de pausas.
La suma de puntos determina si el riesgo es bajo, medio o alto.
- Con base en esa evaluación, los empleadores deberán proporcionar el tipo de asiento más adecuado para cada trabajador, que podrá ser banco alto, silla alta con respaldo medio, silla ergonómica ajustable o con reposapiés, siempre cumpliendo características ergonómicas mínimas como ajuste de altura, soporte lumbar y estabilidad.
- Registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene, los riesgos detectados. El acta que se levante debe de cumplir con una serie de requisitos que las propias disposiciones señalan.
- Comunicar y tomar las medidas necesarias para evitar riesgos de trabajo y canalizar la atención médica en caso de ser necesario.
Además, la STPS recomienda medidas complementarias, como adecuar estaciones de trabajo para permitir el uso de las sillas ergonómicas, alternar tareas de pie y sentado, proporcionar calzado ergonómico, instalar superficies antifatiga y establecer pausas activas periódicas durante la jornada, sin entrar a detalle de estas.
Las disposiciones entran en vigor este mismo 17 de julio de 2025. Se recomienda a las empresas revisar sus políticas internas, evaluar los puestos en bipedestación conforme a la tabla oficial y proveer los asientos adecuados, garantizando así el derecho al descanso postural. Estas medidas contribuyen a mejorar la salud, bienestar y productividad del personal y dan certeza al empleador para cumplir con las disposiciones de la Ley Silla.
Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Ana Sofia Lazcano.
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Jorge G. de Presno Arizpe
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