Ciudad de México a 22 de febrero del 2023.
El pasado 20 de febrero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en contra del Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México (el “Registro”), mismo que se creo a partir de la reforma a diversas disposiciones legales de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Pena para la Ciudad de México, y que tenía como finalidad ser una base de datos de acceso público en la que se diera a conocer información, incluyendo nombre, sobre nombre, foto y nacionalidad de personas condenadas en relación con un delito de agresión sexual.
En su resolución, la SCJN determinó que la creación del Registro es inconstitucional, pues viola diversos derechos humanos de las personas susceptibles de ser incluidas en él; entre otros, el derecho a la protección de datos personales, previsto en nuestra Constitución en el artículo 16, fracción II, el cual sólo puede limitarse en materia de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros, siempre que la medida esté prevista en la ley y cumpla con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida, los cuales en el presente caso no se cumplieron, sobre todo considerando que, como señaló la ministra Loretta Ortiz, no existe evidencia de que mecanismos como el Registro propuesto ayuden efectivamente a inhibir conductas delictivas.
Asimismo, el Registro atenta contra principios y derechos humanos que rigen la materia penal como el principio de presunción de inocencia y reinserción social, entre otros, ya que puede estigmatizar a las personas sujetas propiciando su discriminación frente al público generando una violación en cascada de su derechos constitucionales.
Al haber sido aprobada por una mayoría de ocho votos, la resolución de la SCJN implica la invalidez de las disposiciones jurídicas que contemplaban la creación y operación del Registro; es decir, su expulsión de nuestro orden jurídico nacional.
Puede consultar el comunicado de la SCJN al respecto en la siguiente liga: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7241.
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