Ciudad de México, 29 de julio de 2021.
El día 3 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (en lo sucesivo “Ley”).
De conformidad con lo establecido en la propia Ley, ésta tiene por objeto promover la transparencia en el mercado publicitario, así como prevenir y eliminar las prácticas comerciales que constituyan una ventaja ilícita a favor de determinadas personas en perjuicio de los anunciantes y, eventualmente, de los consumidores.
Consideramos que la Ley contraviene diversos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Ante esta problemática y considerando que las restricciones contenidas en la Ley contravienen disposiciones constitucionales, se hace viable la interposición de un juicio de amparo por violación a derechos fundamentales. El quejoso que obtiene una sentencia de amparo favorable no estará obligado al cumplimiento de la disposición o acto que fue controvertido.
La Ley entra en vigor el día 1 de septiembre de 2021. Según el artículo 17 fracción I de la Ley de Amparo, al tratarse de una Ley autoaplicativa, es decir, que no necesita de un acto jurídico de aplicación para empezar a surtir efectos, el plazo para presentar la demanda de amparo es de 30 días hábiles a partir del día en que la Ley entra en vigor.
Los abogados de la práctica de derecho administrativo estamos a su disposición para cualquier duda o comentario al respecto.
A T T E N T A M E N T,
Daniel Del Rio
Rodolfo Barreda
Pablo Chévez