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Medidas preventivas ante la Nueva Regulación Hídrica y recomendaciones legales.

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Ciudad de México, 09 de Enero 2025.

1. Aguas nacionales. De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aguas que se encuentran en el territorio nacional, incluidos ríos, lagos y acuíferos, son propiedad de la Nación. En consecuencia, su uso, aprovechamiento y explotación están sujetos a la regulación de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Para poder explotar, utilizar o aprovechar aguas nacionales, se requiere un título de concesión emitido por la Comisión Nacional del Agua (en adelante, “CONAGUA").

Aunque el acceso al agua es un derecho humano reconocido en el artículo 4° de la Constitución, este recurso se ha vuelto cada vez más escaso. En este contexto, se anticipa la implementación de una nueva regulación hídrica más estricta que afectará el marco normativo vigente, otorgando mayores facultades a la CONAGUA para atender la sobreexplotación y distribución inequitativa de aguas.

2. Facultades de verificación y vigilancia de la CONAGUA. La CONAGUA, en el ejercicio de sus facultades de verificación y vigilancia, es responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión otorgados para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sea en actividades industriales, agrícolas o de cualquier otra índole. En caso de incumplimiento, la CONAGUA podrá iniciar procedimientos administrativos, que podrían resultar en la imposición de sanciones, como la suspensión o revocación de los títulos de concesión.

3. Recomendaciones legales. En ese sentido, a continuación encontrarán nuestras recomendaciones ante la Nueva Regulación Hídrica con la finalidad de evitar la imposición de multas o perder los derechos otorgados en los títulos de concesión vigentes, comprometer su suministro de agua y, con ello, sus operaciones.

  1. Evitar exceder el volumen de agua concedido. Es fundamental llevar un control preciso y actualizado del volumen de agua extraído, asegurándose de no exceder el volumen autorizado en el título de concesión. El incumplimiento de esta condición podría dar lugar a la imposición de multas y, en el peor de los casos, a la revocación del título de concesión.
  1. Prevenir la Caducidad mediante el Pago de Cuotas de Garantía. Los volúmenes de agua concesionados que no se utilicen durante un periodo de dos años consecutivos podrían ser dados de baja por la CONAGUA, lo que resultaría en la pérdida del derecho de explotación sobre los volúmenes no utilizados. Es importante resaltar que el pago de las cuotas de garantía no otorga derecho al uso del agua, sino que mantiene la vigencia del derecho para solicitar su uso futuro.
  1. Cumplimiento de los Términos y Condiciones del Título de Concesión.
    Los concesionarios deben cumplir con todas las obligaciones operativas y de pago establecidas en el título de concesión. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones, como multas, actualizaciones y recargos, e incluso en la suspensión o revocación del título de concesión. Además, la CONAGUA tiene la facultad de fiscalización para verificar el cumplimiento de los pagos de derechos y velar por la sostenibilidad de los cuerpos de agua.
  1. Contabilidad del Agua. Los concesionarios tienen la obligación de llevar una contabilidad precisa del volumen de agua utilizado y declarar el consumo a través de la plataforma DECLARAGUA. También deben realizar el pago de derechos correspondientes, conforme al volumen extraído.
  1. Uso del Agua para los Fines Autorizados. El agua extraída bajo la concesión debe destinarse exclusivamente para los fines autorizados en el título de concesión. El uso del recurso para fines distintos a los establecidos constituye un incumplimiento que podría derivar en la revocación de la concesión.
  1. Solicitud de Prórroga de la Concesión. Se recomienda solicitar la prórroga del título de concesión con al menos un año de antelación a su vencimiento, dado que los plazos para la respuesta de la autoridad pueden ser largos. A diferencia de otras autorizaciones que permiten solicitar prórrogas en cualquier momento antes de su vencimiento, la concesión de aguas nacionales requiere un trámite anticipado.
    Asimismo, en la práctica se han notado inconsistencias respecto la fecha que la CONAGUA reconoce como el inicio de vigencia de los Títulos de Concesión. Razón por la cual, el equipo de litigio de Basham ha llevado diversos litigios estratégicos para establecer la vigencia más amplia en pro del titular de la concesión.
  1. Evitar el Suministro de Agua a Terceros. El titular de una concesión es el único autorizado para utilizar el volumen de agua concesionado. Cualquier intento de suministrar agua a terceros debe realizarse con conocimiento de la CONAGUA y cumplir con aspectos temporales y circunstanciales. Sin la debida autorización de la CONAGUA, puede resultar en la revocación del título de concesión.
  1. Verificación del Cumplimiento Previo a la Adquisición de Concesiones. Antes de adquirir una concesión de aguas nacionales, es altamente recomendable realizar una auditoría detallada de las obligaciones del concesionario anterior. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión por parte del titular anterior podría afectar la validez de la concesión y ser motivo para que CONAGUA deniegue la autorización de su transmisión.
  1. Cumplimiento de los parámetros de contaminantes correspondientes. Las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación que se realicen deben cumplir con límites máximos permisibles específicos. Si la CONAGUA emitió el Permiso de Descarga estableciendo Condiciones Particulares de Descarga será obligatorio cumplir con las mismas, en caso contrario se deberá acatar lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. En caso de que la calidad de las descargas no se sujete a los parámetros aplicables, la CONAGUA podrá imponer multas e incluso ordenar la suspensión de actividades que den origen a las descargas.


4. Conclusión. El uso adecuado y responsable de las aguas nacionales es esencial para la sustentabilidad de las actividades económicas que dependen de este recurso. Las concesiones de agua, por tanto, representan activos valiosos que deben ser cuidadosamente gestionados para evitar la pérdida de derechos sobre el recurso. Implementando las medidas preventivas sugeridas y manteniéndose al día con las normativas vigentes, las empresas pueden asegurar la continuidad de sus operaciones sin comprometer el acceso al agua, evitando además las sanciones y la revocación de concesiones.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., estamos listos para asesorarlos en relación cualquier tema relacionado a las materias regulatorias, ambientales y aguas nacionales, ya sea consultoría o litigio.

Sincerely yours,

Juan Carlos Serra Campillo

serra@basham.com.mx

Jesús Manuel Colunga Victoria

jcolunga@basham.com.mx

César Augusto Reyes López

creyes@basham.com.mx

Marina Fernández Lozano

mfernandez@basham.com.mx