Ciudad de México, 11 de mayo de 2020.
En el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la Secretaría de Salud debido a la expansión del virus SARS-CoV2 (“Covid-19”), la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) ha decretado ciertas medidas temporales para procurar el correcto funcionamiento de los mercados y disminuir riesgos de contagio.
1.Acuerdos de suspensión de términos de determinados procedimientos:
Con el objeto de disminuir los riesgos de propagación del virus Covid-19, el 19 de marzo de 2020, la COFECE determinó suspender los plazos de algunos procedimientos tramitados ante dicha autoridad. Los plazos se encuentran suspendidos del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020, reanudando el 1º de junio de 2020.[1]
La suspensión no aplica a los procedimientos de concentraciones y opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones permisos y otros análogos que durante el periodo correspondiente seguirán su curso de tramitación ordinaria, pero aplica al resto de los procedimientos tramitados bajo la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) incluyendo investigaciones, procedimientos seguidos en forma de juicio, procedimientos especiales e incidentes.
La suspensión de plazos no implica el cierre de las oficinas de la COFECE, las cuales mantienen su horario de atención ordinario. Las promociones presentadas entre el 23 de marzo y el 30 de mayo de 2020, se tendrán por presentadas el 1º de junio de 2020.
2.Aplicación de la LFCE ante la emergencia sanitaria:
a)Acuerdos temporales de colaboración que serán materia de análisis expedito por la Autoridad Investigadora (“AI”).
El 27 de marzo de 2020 la COFECE comunicó que, durante la emergencia sanitaria no perseguiría acuerdos de colaboración entre agentes económicos necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, siempre y cuando los mismos no tengan por objeto desplazar competidores.
El procedimiento que deberán seguir los agentes económicos que deseen suscribir este tipo de acuerdos es el siguiente: (i) informar a la AI la intención del acuerdo, que el mismo es temporal y que se realizará para resolver cuestiones relativas a la contingencia de Covid-19; (ii) la AI realizará el análisis correspondiente y en su caso informará al solicitante que la conducta no será objeto de investigación; (iii) una vez que se dé aviso de la conclusión de la contingencia, los agentes económicos deberán dar aviso de la conclusión del acuerdo de colaboración.
Los acuerdos de colaboración no deberán tener por objeto o efecto la fijación de precios. Asimismo, la AI señaló que el estudio de este tipo de solicitudes será expedito, tomando en cuenta que la implementación de dichos acuerdos es temporal.
b)Análisis expedito de concentraciones en temas relativos a la crisis sanitaria de Covid-19
La COFECE comunicó que sería expedita en el análisis de las concentraciones que impliquen hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer las necesidades derivadas de la crisis. Asimismo, señaló que revisaría que la finalidad de dichas concentraciones no sea la fijación de precios.
3.Oficios de advertencia
La COFECE señaló que revisaría los mercados en los que detecte incrementos indiscriminados de precios para evaluar si los mismos tienen como causa posibles arreglos entre competidores, en cuyo caso tendría que iniciarse un procedimiento de investigación.
En este contexto, la COFECE ha emitido los siguientes dos avisos de advertencia al detectar aumentos o manipulación de precios que pudieran ser resultado de una coordinación anticompetitiva entre competidores:
a)La AI notificó un oficio de advertencia a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera al advertir un posible incremento de precios de alcohol puro, sus insumos (melaza) y sus derivados debido a la posible existencia de acuerdos entre competidores.
b)La AI notificó otro oficio de advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios al conocer de un otorgamiento de descuentos y beneficios a arrendatarios que pudiera ser resultado de un acuerdo entre competidores con el objeto o efecto de determinar una cuota o descuentos máximos a locatarios.
La COFECE recordó que cualquier aumento de precios deberá ser resultado de decisiones individuales conforme a estrategias de negocios de los agentes económicos y señaló que los oficios referidos por el momento constituyen solo meras prevenciones y no necesariamente implican el inicio de una investigación. Sin embargo, en caso de que se tenga una causa objetiva en dichos casos, sí podría iniciar investigaciones.
Asimismo, señaló que los agentes económicos que estén llevando a cabo una conducta indebida pueden acogerse al programa de inmunidad y reiteró que, quienes tengan conocimiento de una conducta indebida pueden acercarse a la COFECE a denunciar las mismas.
4.Disposiciones regulatorias sobre notificaciones electrónicas
El 23 de abril de 2020, la COFECE publicó las Disposiciones Regulatorias de la LFCE de Emergencia para Realizar Notificaciones Personales por Correo Electrónico (“DRs”).
De acuerdo con las DRs, la COFECE podrá realizar notificaciones personales durante la emergencia vía correo electrónico, ya sea a través del correo de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o autorizados.
Las notificaciones por correo electrónico contendrán adjunta una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente. Sus destinatarios deberán confirmar su recepción y a falta de ésta surtirá efectos la notificación por lista con efectos legales de una notificación personal. Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente de que se notifique por lista el acuerdo que haga constar la recepción de la confirmación.
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En Basham, Ringe y Correa, S.C. entendemos que la regulación temporal emitida por la COFECE en el marco de la emergencia sanitaria implica una serie de nuevos cuestionamientos y retos para las diferentes industrias.
Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
A T T E N T A M E N T,
Amilcar Peredo
Fernanda Garza
León Jiménez
Carmina Paredes
[1] A través de un primer acuerdo de suspensión, la COFECE resolvió que no correrían los plazos legales del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y a través de dos acuerdos posteriores, la COFECE extendió el plazo de suspensión, primero hasta el 30 de abril de 2020; y posteriormente, hasta el 30 de mayo de 2020, reanudando los plazos a partir del 1º de junio de 2020.