Ciudad de México, 30 de marzo de 2021.
Como se ha hecho del conocimiento público, en la comunidad legal mexicana se considera que las reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) contravienen los propósitos de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2013 a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros aspectos por:
- Afectar la libre competencia.
- Incidir negativamente en el medio ambiente, al dar preferencia a centrales eléctricas operadas con recursos no renovables, en detrimento de aquellas que utilizan fuentes de energía limpias y renovables.
- Condicionar el otorgamiento, modificación, revocación y terminación de los permisos para la generación, distribución y comercialización de los respectivos permisos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaria de Energía.
En consecuencia, entre otros particulares, los titulares de permisos para la generación de energía eléctrica y de contratos de interconexión están legitimados para interponer el juicio de amparo contra el Decreto de reformas y adiciones de LIE y solicitar la suspensión de sus efectos, ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; o bien, Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, o cualquier Juzgado de Distrito si en los Circuitos específicos no existen los dos tipos de Juzgados de Distrito antes mencionados.
El plazo para interponer la demanda de amparo contra el Decreto es: i) de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones a impugnar por tratarse de una ley autoaplicativa y en este caso, la fecha limite vence el 26 de abril de 2021; o ii) de quince días hábiles posteriores al primer acto de aplicación de las disposiciones del Decreto.
Una de las bondades del juicio de amparo es que a través de la solicitud de suspensión de los actos reclamados en la demanda de amparo, se pueden paralizar los actos o efectos que se combaten en la misma. Para obtener la suspensión se deben satisfacer los supuestos previstos en la Ley de Amparo, tales como: que la solicite el quejoso; señalar los efectos cuya suspensión se pide; y que con el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados no se contravengan disposiciones de orden público e interés social.
Es importante mencionar que varios Jueces de Distrito han decretado primero la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva en favor de los quejosos que han solicitado el amparo de la Justicia Federal contra el Decreto, estableciendo que con el otorgamiento de la suspensión no se contravienen disposiciones de orden público e interés social e incluso, que el otorgamiento de la medida suspensional tiene sustento en la protección a: i) el medio ambiente; ii) la libre concurrencia en el mercado eléctrico; iii) el consumidor final al permitirle beneficiarse de precios más bajos, etc.
Como es sabido, la suspensión en el amparo tiene dos etapas: la primera normalmente consiste en decretar la suspensión provisional solicitada en la demanda de amparo[1] al admitir dicha demanda y puede ser combatida mediante un recurso de queja, el cual deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, antes de la celebración de la audiencia incidental[2]; y la segunda etapa cuando se dicta la suspensión definitiva después de celebrar la audiencia incidental y que, en teoría, deberá regir la permanencia de la medida cautelar durante todo el resto del juicio de amparo, a menos que sea modificada o revocada a través de un recurso de revisión ante el mismo Tribunal Colegiado de Circuito competente, lo cual aún no ha ocurrido.
Lo anterior, implica que hasta este momento el sentir de los juzgadores que han conocido de las demandas de amparo presentadas es que, con el otorgamiento de la medida suspensional, existe una mayor protección al orden público e interés social que negándola, en atención a otro interés público, por ejemplo, la rectoría del Estado en materia eléctrica.
El juicio de amparo en el fondo o parte principal se resolverá mediante sentencia que se dicte al finalizar el periodo de instrucción y se presenten los alegatos en la audiencia constitucional. Las partes que no se encuentren conformes con la sentencia tendrán un periodo de diez días hábiles para impugnarla. Si bien en la mayoría de los juicios de amparo en México estos recursos de revisión son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, en el caso del Decreto consideramos que debido a su importancia y trascendencia, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además del juicio de amparo, el Decreto puede ser impugnado a través de la Acción de Inconstitucionalidad. Están legitimados para promover esta acción las autoridades señaladas expresamente en la propia Constitución y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución. En el caso del Decreto por el 33% de la Cámara de Diputados, o de la Cámara de Senadores, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Federal de Competencia Económica.
Esta acción constitucional se refiere a la impugnación de una ley que el promovente estime contenga preceptos contrarios a las disposiciones contenidas en la Constitución.
El término para la interposición de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días a partir de la entrada en vigor de la ley y en el caso del Decreto, corresponderá resolverla al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, considerando que se trata de una ley en sentido formal y material.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, al igual que en el juicio de amparo, podrá proveerse respecto a la concesión de la suspensión de los ordenamientos impugnados, hasta en tanto se resuelve el juicio en el principal. Dicha suspensión es otorgada por el ministro instructor del asunto en el momento en que se solicita, generalmente al momento de la presentación de la demanda y esta resolución puede ser confirmada, modificada o revocada, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La acción de inconstitucionalidad tiene como objetivo declarar la invalidez de las normas impugnadas (en este caso las contenidas en el Decreto) y la sentencia que declare procedente esta acción debe ser aprobada por, cuando menos por ocho ministros en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
En virtud de la situación actual de los juicios de amparo promovidos y las suspensiones que han sido otorgadas, los permisos para la generación, distribución y comercialización de electricidad no se han visto afectados y por ello, será hasta el momento en que se resuelvan en definitiva los juicios de amparo que se sabrá si se sostiene la inconstitucional del Decreto (lo cual pensamos debe ocurrir) o por el contrario, se declara su validez (lo que cual pensamos que no debe ocurrir), en cuyo caso será necesario revisar los contratos celebrados entre particulares para adaptarlos al nuevo escenario.
Los socios, consejeros y asociados de las áreas de Energía, Derecho Administrativo y, Derecho Civil y Mercantil, quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.
A T T E N T A M E N T,
Juan Carlos Serra
Rodolfo Barreda
Hector Calatayud
José Massas
Jorge Eduardo Escobedo
[1] También puede solicitarse la suspensión de los actos reclamados con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo.
[2] A esta fecha, el Tribunal Colegiado ya ha desechado varios de estos recursos.