Modificaciones a la Ley Aduanera, en materia de hidrocarburos.
El pasado viernes, 1 de junio de 2018, se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”, cuyos aspectos más relevantes en materia aduanera son los siguientes:
Ampliación del plazo de abandono de productos petrolíferos. (Artículo 29, fracción II, inciso b), segundo párrafo)
La reforma tiene como finalidad el ampliar el plazo de 3 a 15 días naturales para que se configure el abandono a favor del fisco Federal, cuando se trate de productos petrolíferos, siempre que éstos se almacenen en recintos fiscales o fiscalizados que cuenten con instalaciones apropiadas para el mantenimiento y conservación de dicha mercancía.
Eliminación de la excepción de transmitir información relativa al valor y datos de comercialización. (Artículo 36-A, quinto párrafo.)
A efecto de tener mayor control sobre las operaciones de comercio exterior de hidrocarburos y otros sectores, respecto a las operaciones realizadas por tubería o cables, se elimina la excepción de no transmitir electrónicamente la información relativa al valor y demás datos de comercialización, por lo que a partir del día de hoy se deberá cumplir con tal obligación.
Prohibición de importación temporal de Hidrocarburos (IMMEX). (Artículo 108, fracción I, inciso a) y último párrafo.)
Para efecto de evitar la existencia de operaciones irregulares en operaciones IMMEX, en la reforma se consideró oportuno prohibir la importación temporal de productos petrolíferos bajo el supuesto de mercancías que se consumen dentro del proceso productivo, establecido en el artículo 108, fracción I, inciso a) de la Ley.
En este mismo sentido, en el último párrafo del referido artículo 108, se señala expresamente que los “petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen” (Programas IMMEX), por lo que, dichos materiales deberán ser importados bajo un régimen aduanero diferente al de Importación Temporal, Régimen de Elaboración Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Prohibición de importación de hidrocarburos bajo los regímenes aduaneros de Elaboración Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos. (Artículo 135, último párrafo y 135-B, último párrafo)
Al igual que la importación temporal, para efecto de control y mejor fiscalización de las operaciones de importación de hidrocarburos, por disposición expresa de Ley, los petrolíferos no podrán ser destinados al Régimen de Elaboración Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado ni al de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Las modificaciones señaladas anteriormente, entraron en vigor el día de hoy.
Es importante señalar que esta reforma es la primera parte de una modificación a diversos artículos de la Ley Aduanera, los cuales serán publicados en breve, mismos que comentaremos a profundidad en una nota informativa similar.
ATTENTIVELY
Sergio Barajas | barajas@bashasm.com.mx |
Lic. Roberto Serralde | rserralde@basham.com.mx |
Lic. Félix Ponce | fponce@basham.com.mx |
Lic. Nicolás Estrada | nestrada@basham.com.mx |
Ciudad de México, a 4 de junio de 2018.