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New Jurisprudence on Outsourcing and its Effect on VAT

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Recientemente se publicó una jurisprudencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que sostiene que en el caso de prestación de servicios independientes, el Impuesto al Valor Agregado trasladado al contratista (perceptor del servicio) no es acreditable y, en su caso, tampoco procede la devolución del saldo que se pudo generar, si el contribuyente no demuestra haber cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Esta jurisprudencia es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común y Tribunales Administrativos y del Trabajo Locales o Federales que se ubiquen dentro del Tercer Circuito, esto es, en el Estado de Jalisco. No obstante, es un trascendente criterio que pudiera ser compartido por otros tribunales.
El criterio jurisprudencial que se informa señala que, en el caso de una prestación de servicios independiente, incluso entre personas morales, para saber si dicha actividad causa o no el impuesto al valor agregado y, por ende, determinar la procedencia de su acreditamiento y posible devolución, el contribuyente debe demostrar que se cumplen los requisitos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (no abarcar la totalidad de actividades, deben ser servicios especializados y no deben incluir tareas iguales o similares a las ya realizadas en el centro de trabajo), pues de lo contrario será un servicio subordinado que no causa el citado tributo.
Este criterio judicial nos parece cuestionable, en virtud que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo tiene un alcance e influencia limitada a la materia laboral, como incluso lo señala expresamente el último párrafo del citado artículo 15-A, máxime que su objetivo no es establecer en forma automática la existencia de un servicio subordinado, sino sólo cuando así lo declare el órgano laboral competente en un caso específico, tal como incluso lo ha reconocido la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en el criterio sustantivo 5/2015/CTN/CS-SASEN.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a tus órdenes para diagnosticar la mejor estrategia legal aplicable a cada caso, y minimizar así el riesgo de una eventual negativa de devolución del IVA por esta causa.
 
ATTENTIVELY
Gerardo Nieto
nieto@basham.com.mx
Gil Zenteno
zenteno@basham.com.mx
Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx
Víctor Barajas
mbarajas@basham.com.mx
Mario Barrera
mbarrera@basham.com.mx
 
 
Mexico City, July 19, 2016.