Ciudad de México, 20 de enero de 2023.
El 19 de enero de 2023 la Secretaría de Cultura publicó en el Diario Oficial la tarifa de regalías aplicables a la reventa de obras de arte originales determinada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, los autores de obras plásticas y fotográficas, distintas de las obras de arte aplicado, pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. El vendedor está obligado a pagar estas regalías y son irrenunciables. El derecho a recibir tales regalías durará la vida del autor y cien años después.
A solicitud de una sociedad de gestión colectiva, el Instituto Nacional del Derecho de Autor determinó establecer que estas regalías se calculen a una tasa de hasta el cuatro por ciento del precio de venta, dependiendo del precio de venta y sin deducción de los impuestos aplicables. La tasa de las regalías es más baja en los precios más altos, y la tasa más baja del uno por ciento se aplica a los precios que superan los quinientos mil un peso. Además, las casas de subastas y los comerciantes están obligados a informar a la respectiva sociedad de gestión colectiva sobre las ventas que realicen en el plazo de dos meses. Cabe mencionar que estas regalías son aplicables únicamente en los casos en que no exista un contrato vigente con el autor o la sociedad de gestión colectiva que represente al autor. La tarifa no es retroactiva y no afecta los contratos previos con los autores o las sociedades de gestión colectiva.
Esta tarifa facilitará considerablemente a las sociedades de gestión colectiva de derechos el cobro de las regalías adeudadas a sus socios por la venta de sus obras, especialmente en subastas. Sin embargo, al vincular inversamente la tasa de la regalía al precio de venta, podría provocar un aumento en los precios de dichas ventas.
El área de derechos de autor de Basham, Ringe & Correa, S.C. está a su disposición para ayudarle a determinar si estas regalías le resultan aplicables y su monto.
Juan Carlos Hernández
Eduardo Castañeda
Mariana Vargas
Santiago Zubikarai
Luis Alberto Gonsen