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Nuevo marco normativo en materia de seguridad, inteligencia y telecomunicaciones: obligaciones y sanciones

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31 de Julio, 2025

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un paquete legislativo sin precedentes, conformado por leyes clave en materia de seguridad pública, inteligencia, telecomunicaciones y búsqueda de personas, que en conjunto modifican profundamente el marco normativo aplicable a las empresas.

Este bloque normativo comprende reformas a leyes como la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la expedición de nuevos ordenamientos, dentro de los cuales destacan:

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y;
  • Ley de la Guardia Nacional.

Estas normas introducen un modelo normativo que reconfigura la relación entre el Estado y el sector privado en materia de inteligencia y gestión de datos, imponiendo nuevas obligaciones legales, técnicas y operativas para personas físicas y morales. En este nuevo entorno, las empresas deberán actuar con rapidez, estrategia y asesoría especializada para evitar riesgos legales, patrimoniales y reputacionales inminentes.

Las disposiciones publicadas imponen diversas obligaciones que deberán ser atendidas por las empresas, entre las cuales destacan:

  • Requerir la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica: The CURP con datos biométricos –como documento de identificación nacional obligatorio– deberá ser empleada en cualquier proceso de autenticación de identidad de las personas, y validada en la Plataforma Única de Identidad a cargo del Registro Nacional de Población. Por tanto, se establece la obligación de todos los entes públicos y privados de solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios. 

Para ello, se otorga a las empresas un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la norma –que data al 17 de julio de 2025– a fin de que adopten las medidas necesarias para incluir la CURP como requisito en los trámites y servicios que ofrezcan.

  • Obligación de interconexión con las plataformas oficiales del Estado: Las personas físicas y/o morales estarán obligadas a habilitar mecanismos de interconexión tecnológica con la Plataforma de Inteligencia Nacional, para efectos de transmisión, consulta o cruce de datos en tiempo real, conforme lo determinen las autoridades competentes.

  • Entrega obligatoria de información bajo requerimiento: Toda persona física y/o moral que posea bases de datos, registros o información relevante deberá ponerla a disposición del Sistema Nacional de Inteligencia cuando sea requerida por una autoridad competente.

  • Resguardo de datos personales y biométricos: Se establece la obligación de contar con infraestructura tecnológica y medidas de organización suficientes para captar, proteger y eventualmente transferir datos biométricos y personales sensibles bajo condiciones de seguridad, trazabilidad y disponibilidad.

  • Proporcionar la geolocalización en tiempo real: El Ministerio Público se encuentra facultado para requerir, en determinados supuestos, a concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y demás proveedores de servicios en materia de telecomunicaciones, la geolocalización en tiempo real de equipos de comunicación móvil, sin necesidad de autorización judicial previa.

Estas obligaciones son amplias y aplicables más allá de los sectores tradicionalmente regulados, por lo que todas las empresas deberán realizar las adecuaciones necesarias para su debido cumplimiento. La falta de precisión en determinados conceptos técnicos podría dar lugar a interpretaciones extensivas por parte de las autoridades.

Para el debido cumplimiento de la nueva normativa, se prevé la posibilidad de imponer sanciones en la vía administrativa y la vía penal a quienes se abstengan de entregar la información requerida o cumplir con las nuevas obligaciones, específicamente:

  • Multa equivalente de 10,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de aproximadamente $1,100,000.00 a $2,270,000.00 pesos mexicanos.
  • 1 a 4 años de prisión.

Estas sanciones podrán aplicarse a cualquier persona física y/o moral responsable de su cumplimiento, por lo que es indispensable evaluar riesgos internos y adoptar medidas inmediatas de adecuación.

Desde Basham, Ringe y Correa, S.C., ponemos a su disposición a nuestro equipo especializado en derecho administrativo, constitucional y de protección de datos personales, para asesorarle de manera integral en:

  • La evaluación jurídica de su modelo operativo bajo el nuevo régimen.
  • La respuesta estratégica ante requerimientos gubernamentales.
  • La presentación de medios de defensa contra actos que vulneren derechos fundamentales.
  • El acompañamiento preventivo para evitar sanciones o responsabilidades por omisión.

Estamos ante un nuevo paradigma legal que requiere anticipación y asesoría integral para la toma de decisiones inmediatas y respaldadas por conocimiento técnico, así como una visión estratégica.

ATTENTIVELY,

GERARDO NIETO MARTÍNEZ

gnieto@basham.com.mx

ADOLFO ATHIÉ CERVANTES

aathie@basham.com.mx

DIANA RANGEL LEÓN

drangel@basham.com.mx

RENATA DENISSE BUERÓN VALENZUELA

rbueron@basham.com.mx

DANIELA PINEDA ROBLES

dpineda@basham.com.mx

ERIKA ITZEL RODÍGUEZ KUSHELEVICH

erodriguez@basham.com.mx

MARÍA REGINA SOTELO OCEJO

rsotelo@basham.com.mx

RICARDO ANTONIO TAGLE PASTÉN

rtagle@basham.com.mx