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Paquete Económico 2026 – Reforma Fiscal.

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19 de septiembre, 2025

El 8 de septiembre de 2025 el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico Fiscal 2026, en el cual se prevén modificaciones a diversas disposiciones fiscales que podrán sufrir modificaciones durante el procedimiento legislativo.

A continuación, expondremos de forma general las que consideramos más relevantes:

  1. Ley de Ingresos de la Federación

i. Sistema Financiero

  • Aportaciones al IPAB: Se propone limitar la deducción de las tres cuartas partes de las aportaciones por parte de instituciones bancarias, argumentando que estas aportaciones no son en favor del Estado, sino que la mayor parte de estas son destinadas a sanear al sistema financiero para el eventual rescate bancario por parte del FOBAPROA.
  • Deducción de créditos incobrables: Se propone homologar el tratamiento de esta deducción, eliminando así la deducción por castigos para las instituciones de crédito previstas en el artículo 27 párrafos tercero y cuarto Ley del Impuesto sobre la Renta (“Lel del ISR”).

ii. Plataformas Digitales de Intermediación: Se propone establecer una tasa de retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios por internet mediante plataformas tecnológicas y, en caso de que no proporcionen su RFC, se aplicará la tasa de retención del 20%.

iii. Instituciones de financiamiento colectivo (FinTech): Se propone que estas instituciones FinTech cumplan con la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA correspondiente a las operaciones en la que participan como intermediarias.

iv. Base para retención en operaciones de préstamo de valores: Se propone que la retención provisional de ISR sobre intereses se realice sobre el premio pagado y no sobre el capital que dio origen a esa operación.

v. Nueva tasa de recargos de créditos fiscales: Destacamos que se propone una tasa de 1.38% mensual sobre saldos insolutos cuando actualmente se encuentra en 0.98%.

vi. Tasa de retención de intereses: Se propone aumentar la tasa de retención sobre intereses pagados por el sistema financiero al 0.90% para el ejercicio fiscal de 2026 cuando actualmente es de 0.50%.

vii. Estímulos fiscales:

  • Facilidades a fondos de capital privado: Se propone flexibilizar los requisitos en materia fiscal para otorgarle a los fondos de capital privado el beneficio de la transparencia fiscal.
  • Repatriación de capitales: Se propone otorgar un beneficio a los contribuyentes consistente en pagar el ISR a una tasa del 15% sin deducción alguna, sobre capitales de procedencia lícita que retornen al país, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas en México, durante al menos tres años.
  • Programa de regularización fiscal: Se propone ampliar el rango de ingresos totales hasta 300 millones de pesos, con la finalidad de facilitar el pago de adeudos que se tengan con autoridades hacendarias (reducción total de multas recargos, gastos de ejecución, así como adeudos en materia de comercio exterior).

ll. Código Fiscal de la Federación (“CFF”)

  • Garantía del interés fiscal: Se establece la obligación de garantía del interés fiscal al interponer recurso de revocación y durante su tramitación. Además, se modifica el orden de los medios para garantizar el interés fiscal, señalando en primer lugar de preferencia al billete de depósito y la carta de crédito.
  • Comprobantes fiscales falsos: Se propone facultar a la autoridad fiscal para negar la inscripción al RFC a empresas cuyos representantes legales/accionistas, se encuentren en supuestos de incumplimiento o emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) por operaciones inexistentes. Además,  se propone una nueva facultad de comprobación: Visita domiciliaria específica para estos efectos y plazos abreviados y se proponen nuevas sanciones de carácter penal por la presentación de hechos o documentos falsos en procedimientos fiscales.
  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital (“CSD”): Se propone establecer como causal de restricción temporal del CSD, contar con créditos fiscales firmes que no hubieren sido pagados en su totalidad, junto con sus accesorios, en ciertos casos.

Se fortalecen las facultades de Autoridades Aduaneras, en materia de comercio exterior, otorgando a éstas la facultad de restringir el uso de CSD.

  • Acceso en línea y en tiempo real a información de plataformas digitales: Se propone obligar a plataformas digitales a permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones.
  • Información a proporcionar en revisiones de gabinete: Se propone facultar a la autoridad para requerir, durante el ejercicio de facultades de comprobación, informes, datos, documentos, contabilidad e información económica y financiera con el orden, metodología y características que permitan relacionar las operaciones y actos o actividades del contribuyente y facilitar su revisión.
  • Facilidad de pago a plazos en materia de comercio exterior: Se propone permitir el pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.
  • Instituciones financieras distintas de los bancos: Se proponeotorgar a la autoridad fiscal la facultad de poder presumir ingresos y actos o actividades gravadas, por depósitos en cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente en una entidad financiera y no solamente en instituciones bancarias.

lll. Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)

  • Se establece una retención del 50% del IVA las personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de las plataformas digitales de intermediación. No obstante, cuando la persona moral no proporcione su RFC, la retención aplicable será del 100% del IVA.
  • En caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que enajenen bienes en territorio nacional mediante plataformas de intermediación, o bien, cuando oferentes de bienes y servicios en territorio nacional indiquen que los montos derivados de las operaciones se depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, se establece una retención del 100% del IVA.

lV. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (“IEPS”)

Como parte de lo que se ha denominado “impuestos saludables”, se proponen modificaciones y adiciones a la Ley del IEPS, que tienen como finalidad desincentivar el consumo de productos dañinos para la salud, así como aumentar la recaudación y fortalecer la base fiscal. Medularmente, se propone lo siguiente:

Tabacos labrados

  • Incremento de la tasa ad valorem: de 160% a 200% en cigarros, puros y otros tabacos labrados, y de 30.4% a 32% para puros hechos enteramente a mano.
  • Aumento gradual de la cuota específica por cigarro de $0.8516 (2026) a $1.1584 (2030).
  • Inclusión de otros productos con nicotina (bolsas de nicotina y similares), gravados con la misma tasa del 200% y cuota específica en función de miligramos de nicotina.
  • Exención para productos de nicotina con registro sanitario como terapia de reemplazo.

Bebidas saborizadas

  • Incremento de la cuota específica: de $1.6451 a $3.0818 por litro.
  • Incluir ahora también a las bebidas con edulcorantes añadidos (naturales o artificiales), dentro del gravamen de las bebidas saborizadas.
  • Establecer una definición formal de “edulcorante” en la ley.
  • Ajustes en obligaciones informativas y en el destino de parte de los recursos a programas de salud.

Juegos con apuestas y sorteos

  • Incremento de la tasa del IEPS de 30% a 50%.
  • Extensión del impuesto a juegos y sorteos en línea realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, incluyendo plataformas digitales.
  • Se proponen sanciones y el bloqueo temporal de servicios digitales por incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto

  • Se propone un IEPS del 8% sobre servicios digitales de acceso o descarga de este tipo de videojuegos, no aptos para menores de 18 años.
  • Obligaciones fiscales equiparables a las de plataformas digitales extranjeras que presten estos servicios en México.

V. Ley Federal de Derechos

Servicios Migratorios

  • Se propone incrementar las cuotas en materia derechos por la prestación de los servicios migratorios siguientes: (i) visitante sin permiso para actividades remuneradas: $983.00 (aumento del 14.2%); (ii) residente temporal: cuotas de $11,140 hasta $25,057, (Aumento del 100%); y (iii) residente permanente: $13,578.96 (Aumento del 100%).

Servicios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”)

  • Se propone incluir como supuesto de exención del pago de derechos por el estudio y tramite de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Valores (“RNV”), la inscripción simplificada de valores.
  • Exentar del pago de derechos la inspección y vigilancia de la CNBV a las emisoras simplificadas que cuenten con valores inscritos en el RNV bajo la modalidad de inscripción simplificada.

Servicios aeronáuticos y de navegación aérea

Se propone actualizar las cuotas para la concesión de aeropuertos, certificaciones y verificaciones aeronáuticas, servicios de inspección de ayudas a la navegación aérea y diversos certificados de aeronavegabilidad, matrículas y producción.

Servicios en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

  • Se proponen descuentos en el pago por el uso de espectro radioeléctrico, condicionados al cumplimiento de obligaciones de cobertura en zonas prioritarias. Además, se otorgan exenciones de pago a concesionarios sociales comunitarios, indígenas y afromexicanos.
  • Incorporar el reconocimiento de las redes de radiocomunicaciones inteligentes como una figura regulada.

Aguas Nacionales y medio ambiente

  • Se propone eliminar el beneficio que permitía utilizar certificados de calidad de agua para exentar el pago del derecho por uso de aguas nacionales.
  • Establecer que los recursos no acreditados se considerarán créditos fiscales exigibles y serán cobrados por el SAT.
  • Actualizar los límites permisibles de contaminantes, específicamente metales y cianuros, para alinearlos con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021.

Copyrights

Se propone eliminar el cobro por los procedimientos de avenencia, en congruencia con el principio de gratuidad previsto en la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y que el 100% de los ingresos obtenidos por derechos se destinen al Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Servicios Marítimos

  • Se propone incrementar de 3 a 5 metros la eslora máxima de las embarcaciones de recreo que pueden incluirse en los permisos grupales de turismo náutico, ampliando el alcance de este tipo de autorizaciones.
  • Crear un nuevo cobro de $11,684.44 por el análisis de las solicitudes de señalamiento marítimo, el cual deberá pagarse adicionalmente al derecho por autorización en caso de que ésta se conceda.

Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para asesorarlos respecto de cualquier potencial implicación que pudiera llegar a generarse con motivo de la posible aprobación de estas iniciativas.

ATTENTIVELY

Gerardo Nieto

Gil Zenteno

Alejandro Barrera

Victor Barajas

Sergio Barajas

Ramón de la Torre

José Miguel Tuirán