El día 31 de julio de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes” (el“Protocolo”).
El “Protocolo” establece las reglas y procedimientos que deberán llevarse a cabo con la finalidad de “legitimar” los contratos colectivos de trabajo que rigen en los centros de trabajo hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de conformidad a lo establecido en la reciente Reforma Laboral publicada el 1 de mayo del presente año.
El “Protocolo” prevé que los sindicatos tendrán que dar aviso a la STPS de la consulta por votación de los trabajadores que determine si la mayoría de ellos respalda el contrato colectivo de trabajo que se tenga celebrado. El aviso tendrá que informar la fecha y el lugar en el que se llevará a cabo la consulta, proporcionando información propia del sindicato, de la empresa y del contenido del contrato colectivo de trabajo, incluyendo la autoridad y el expediente bajo el cual se encuentre depositado, así como el número y lista de trabajadores afiliados con derecho a votar.
Con independencia de que el sindicato sea el responsable de dar el aviso a la STPS, la empresa o patrón tendrá la obligación de proporcionar el listado de trabajadores, así como cualquier otra información que se llegare a necesitar.
La votación de los trabajadores será por medio de boletas emitidas por la STPS y la emisión del voto personal, libre, anónimo, secreto, directo, pacífico, ágil y seguro, en el entendido que el patrón solo podrá intervenir en este proceso cuando se trate de facilitar el Contrato Colectivo de Trabajo para conocimiento de sus trabajadores (previo a la consulta) y para proporcionar un lugar accesible para la emisión del sufragio.
Para que el desarrollo de la consulta y su resultado sean válidos, tendrá que llevarse a cabo frente a un fedatario público que podrá ser a elección del sindicato, un representante de la autoridad laboral o en su caso un notario público lo que deberá ser informado por el sindicato en el aviso a la STPS.
Una vez obtenido el resultado y en el supuesto que la STPS no realice observaciones dentro de los 20 días hábiles siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente, la cual será remitida en su oportunidad al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Si el contrato no contara con el apoyo mayoritario de los trabajadores se tendrá por terminando, pero se conservarán en favor de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo acordadas en el contrato colectivo que fue sujeto a consulta.
El proceso de legitimación establecido en el “protocolo” es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El Licenciado Jorge G. De Presno Arizpe, Socio del Área de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de nuestra Firma, junto con los demás Asociados de la práctica, nos ponemos a sus órdenes para comentar con más detalles el contenido de la presente nota.
A T T E N T A M E N T S
Lic. Jorge de Presno Arizpe | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Alvaro González Schiaffino | agonzalez@basham.com.mx |
Lic. Luis Antonio Alvarez Cervantes | lalvarez@basham.com.mx |
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Ciudad de México , 05 de agosto, 2019