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PUBLICA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD SANITARIA, PARA EVITAR CONTAGIOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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El 23 de marzo de 2020, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la versión vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo mediante el cual se suspenden temporalmente las actividades en los establecimientos y centros educativos señalados, para prevenir el contagio del coronavirus (COVID-19) en el territorio de la Ciudad de México, el cual entró en vigor al momento de su publicación y tendrá vigencia hasta el 19 de abril de 2020 (en lo sucesivo el “Acuerdo”).

Las medidas que el Acuerdo ordena implementar son las siguientes:

1. Se ordena la suspensión temporal de actividades de los siguientes establecimientos públicos y privados:

    • a) Establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal: salones de fiestas, salas de cine, teatros, bares, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables.
    • b) Establecimientos mercantiles de bajo impacto: baños públicos y de vapor, gimnasios deportivos, museos, zoológicos, centros de diversión de juegos electrónicos y/o video, mecánicos, electromecánicos, boliches y billares; así como los puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes, Centros de Desarrollo Infantil, Centros DIF de la Ciudad de México, Centros de Día del DIF en la Ciudad de México, Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil y centros educativos en todos los niveles de la Ciudad de México.

2. Se ordena la suspensión de aquellas actividades, públicas y privadas, incluyendo las religiosas, que cuenten con un número de afluencia mayor a 50 personas.

3. Se exhorta la suspensión temporal de actividades con un número de afluencia menor al referido en el numeral inmediato anterior.

4. Se instruye al Instituto de Verificación Administrativa (“INVEA”) para que realice las acciones conducentes para garantizar lo ordenado en el Acuerdo, durante las fechas indicadas en el mismo.

El INVEA tendrá la facultad de imponer las medidas cautelares, de seguridad y las sanciones que correspondan, conforme a la normatividad aplicable, en caso de incumplimiento al contenido del Acuerdo.

Con base en lo anterior, las actividades que realice el INVEA en cumplimiento al Acuerdo no estarán sujetas a las medidas decretadas en el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 20 de marzo de 2020.

Las prácticas de Derecho Administrativo y Derecho Corporativo continuarán monitoreando e informándoles de cualquier novedad que se presente en este tema.

 

A T T E N T A M E N T S

 

Daniel del Río
delrio@basham.com.mx

Juan Carlos Serra
serra@basham.com.mx

Rodolfo Barreda
rbarreda@basham.com.mx

Ricardo Evangelista
revangelista@basham.com.mx

Mariana Arrieta
marrieta@basham.com.mx

 

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.