En fecha 31 de julio de 2020, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, y la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”), publicaron acuerdo interinstitucional con relación a las actividades de verificación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010; modificación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo de 2020. En lo sucesivo “Acuerdo Interinstitucional”.
El Acuerdo Interinstitucional prevé otorgar un periodo de gracia, del 1° de agosto al 30 de noviembre, a las empresas del sector de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, y actividades relacionadas, que están obligadas a cumplir con la modificación a la NOM-051 NOM-051-SCFI/SSA1-2010, conforme a las siguientes reglas:
- Del el 1° de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, se autorizará la comercialización al consumidor final, en territorio nacional, de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con la modificación a la NOM-051 NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
- Esta regla se establece, con base en las disposiciones incluidas en el artículo Tercero del Acuerdo por el cual se establecen los criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en la cual se prevé que no existirá infracción, cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación, antes del 1° de octubre de 2020.
- Del el 1° de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2020, se autorizará la comercialización al consumidor final, en territorio nacional, de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia previsto en la modificación a la NOM-051 NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
En este sentido, COFEPRIS y PROFECO, de conformidad con sus atribuciones y con el objeto de otorgar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores; no sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas a éstos en los supuestos y plazos identificados en los incisos arriba indicados.
Los abogados de la Práctica de Derecho de la Salud están a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.
A T T E N T A M E N T S
Daniel del Río
delrio@basham.com.mx
Rodolfo Barreda Alvarado
rbarreda@basham.com.mx
Ricardo Evangelista
revangelista@basham.com.mx
Mariana Arrieta
marrieta@basham.com.mx
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2020.