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Reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México.

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Ciudad de México a 29 de abril de 2024.

Con fecha 4 de abril de 2024 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el decreto mediante el cual se reforma la Ley de Turismo de la Ciudad de México, con lo cual se regula a los inmuebles que brindan "Estancia Turística Eventual”, según define la ley al servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional cuando hay una contraprestación de por medio.

Para efecto de lo anterior, se establecen obligaciones específicas tanto para a los propietarios o poseedores de inmuebles que ofrecen alojamiento turístico eventual en la ciudad (los“Anfitriones”), como para las plataformas tecnológicas que facilitan el ofrecimiento de estos servicios (las “Plataformas").

Respecto a las obligaciones de los Anfitriones, destaca la necesidad de registrar sus inmuebles en un “Padrón de Anfitriones”, así como obtener permiso para operar como establecimiento mercantil en caso de que desee registrar cuatro o más inmuebles.

Asimismo, los establecimientos mercantiles que ya se encontraban en operación previo a la creación del Padrón de Anfitriones, no podrán ser registrados como inmuebles en el padrón respectivo.  

También, destaca la obligación de rendir un informe semestral a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México con el número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, así como la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar (los “Informes”).

La obligación de rendir Informes también corresponde a las Plataformas y deberán contener además el “número de quejas recibidas”. Asimismo, éstas deberán registrarse en un “Padrón de Plataformas Tecnológicas”

Igualmente, se establece una obligación solidaria para las personas físicas o morales que operan, intermedien y/o administren una Plataformas y los intermediarios con los Anfitriones que no cumplan con sus obligaciones que emanan de la Ley de Turismo, así como respecto al pago del impuesto sobre hospedaje. 

También se establecen las “Zona de Desarrollo Turístico Local Saturadas”, que  implican la suspensión de la expedición de nuevas autorizaciones o permisos para prestar los servicios turísticos señalados en la Ley en determinada área.

Finalmente, se establecen obligaciones para cualquier prestador de servicio de hospedaje en vía de implementar medidas de seguridad para los niños, niñas y adolescentes, consistente en la obligación de requerir a los huéspedes acreditar ser mayores de edad y sólo permitir el acceso a menores de edad que vayan acompañados de un adulto que acredite su parentesco (patria potestad/ tutor).

Según establece el decreto, se tendrán ciento cincuenta días para llevar a cabo las reformas al Reglamento de la Ley de Turismo, y seis meses para desarrollar los llamados Padrones de Anfitriones y de Plataformas. Una vez desarrollados los Padrones, los obligados tendrán treinta días para registrarse y presentar los Informes correspondientes.

Los abogados del área de corporativo, derecho del consumidor, administrativo y fiscal de la firma quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con lo anterior.

Sincerely yours:

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