Ciudad de México a 6 de enero del 2025.
El 1° de enero de 2025 entraron en vigor diversas reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México. Al respecto, algunos aspectos relevantes son los siguientes:
- Modificación a las tarifas del impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de inmuebles (“ISAI”).
Existen varios precedentes judiciales que declararon inconstitucionales las tarifas del impuesto predial y del ISAI en diversos ejercicios fiscales por transgresión al principio de proporcionalidad tributaria. Por lo anterior, para el ejercicio 2025 se reformaron las tarifas de ambos impuestos para corregir los aspectos por los que fueron declarados inconstitucionales.
Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará una reducción equivalente al 50% del ISAI, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115 del CFCDMX[1].
Las matrices de características y puntos, así como las normas de aplicación necesarias para calcular el valor catastral base del impuesto predial, han sido publicadas nuevamente. Estas incluyen, entre otros aspectos, un incremento del 8% relacionado con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, cuya inconstitucionalidad ha sido señalada por el Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, se mantienen los descuentos por pago anticipado anual del impuesto predial: un 8% si el pago de los seis bimestres se realiza en enero y un 5% si se efectúa en febrero.
- Impuesto sobre nóminas (“ISN”)
Se incremetó la tasa del 3 al 4%.
Las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración del ISN incrementaron un 33% su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1% respectivamente, por el pago del ISN sobre la tasa del 4%.
Para el ejercicio fiscal 2025, se aplicará un beneficio fiscal de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, únicamente a aquellos contribuyentes considerados microempresas equivalente al 1% y para las pequeñas empresas equivalente al 0.5% respecto de la tasa de ese impuesto.
- Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Tal como ha ocurrido en diversas entidades federativas, se creó un impuesto ecológico que grava las emisiones directas de gases contaminantes a la atmósfera.
Los elementos de este impuesto son los siguientes:
- Sujetos y objeto
Los sujetos obligados al pago de este impuesto son las personas físicas y morales, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la Ciudad de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Para efectos del impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
- Base gravable
El pago del impuesto se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.
Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e), multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con lo siguiente tabla:
Nombre del Gas | Composición Molecular | Toneladas | Equivalencia CO2 |
Dióxido de Carbono | CO2 | 1 | 1 |
Metano | CH4 | 1 | 28 |
Óxido Nitroso | N20 | 1 | 265 |
Las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, que corresponda a la jurisdicción de que se trate, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, lo cual también se encontrará previsto en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
- Tarifa
El impuesto se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
- Época de pago
Se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta el impuesto anual. El pago se realiza a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto. La declaración anual se presentará en julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
- Obligaciones formales
Los contribuyentes del impuesto deberán llevar un Registro de Emisiones Contaminantes y presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda.
La Secretaría de Finanzas emitirá reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este impuesto.
Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
[1] 1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (3 millones de pesos aproximadamente).
2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
3.- La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.
Sincerely yours,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán Salas