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Reformas Ley de Amparo.

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Ciudad de México a 19 de junio de 2024.

El pasado viernes 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Con esta reforma se derogó la atribución excepcional prevista en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, para que un Juez Federal pueda conceder la suspensión del acto reclamado, aun cuando se trate de los casos en los que el otorgamiento de la suspensión cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, si con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

Por otra parte, en el nuevo último párrafo al artículo 148 de la mencionada Ley, se ordena expresamente que, tratándose de juicios de amparo donde se combata una norma general (ley, reglamento o resolución administrativa de carácter general), en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

Existe la posibilidad que sea presentada una Acción de Inconstitucionalidad que podría anular dicha modificación o, que los Jueces Federales realicen una interpretación del artículo 107 de la Constitución, que sigue contemplando los derechos eliminados; no obstante, dependerá del caso concreto y el criterio jurídico del órgano jurisdiccional.

Los abogados expertos en derecho constitucional y fiscal de la firma quedamos a sus órdenes para atender cualquier asunto relacionado con lo anterior.  

Juan Carlos Serra 
serra@basham.com.mx  

Diana Rangel  
drangel@basham.com.mx  

Daniela Pineda
dpineda@basham.com.mx    
Gerardo Nieto
nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno
zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx

Victor Barajas
mbarajas@basham.com.mx

Francisco Matus
fmatus@basham.com.mx

Norberto A. Ruiz
nruiz@basham.com.mx