Reglas para la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente y por orden una de autoridad federal.
El pasado 10 de mayo de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal de internet, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 15, que, entre otras cosas, adiciona las reglas 2.1.54., 3.1.20. y 4.2.7., que regulan la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión de activos y pasivos resultante de una orden proveniente de una autoridad federal.
Por lo que hace a la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente, las personas morales que realicen atividades empresariales en el extranjero a través de esa figura, podrán transmitir a otra persona moral residente en México del mismo grupo, la totalidad de los activos y pasivos afectos a dichas actividades, sin que se considere enajenación (para efectos fiscales). Lo anterior, siempre que se obtenga la autorización correspondiente y se cumpla con diversos requisitos, como son que el establecimiento permanente se encuentre en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
Por otro lado, se establecen los efectos fiscales para el enajenante y el adquirente de activos y pasivos, cuando por una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en materia de competencia económica, se ordene a una persona moral a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México. Con esta regla se busca minimizar las consecuencias fiscales derivadas de la transmisión de los activos y pasivos ordenada, entre otros casos, cuando la persona moral enajenante reciba acciones como pago por la transmisión de los activos.
Finalmente, es importante señalar que las anteriores reglas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.