Ciudad de México a 16 de marzo del 2023.
El 15 de marzo del 2023 se sesionó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia de criterios 413/2022 suscitada entre el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima región, con residencia en Saltillo, Coahuila.
La referida contradicción de criterios versó sobre si resultaba válido que la compensación civil sea un medio de pago del IVA y, en dado caso, si daba lugar a una solicitud de devolución de saldo a favor o acreditamiento del IVA. Lo anterior, a través de la interpretación y aplicación de los artículos 1-B, 5, fracción III, y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 20 y 23 del Código Fiscal de la Federación y 2192, fracción VIII, del Código Civil Federal.
La contradicción de criterios, resuelta por unanimidad de los 5 ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue en el sentido de que la compensación civil no es un medio de pago o de extinción de las obligaciones del IVA y, por lo tanto, tampoco puede dar lugar a la procedencia de una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del IVA.
A reserva de conocer la redacción final de la jurisprudencia en comento, así como el contenido íntegro de la decisión de la Corte, la conclusión de la Corte se basó principalmente en lo siguiente:
- La Ley del IVA no prevé las formas de extinción de las obligaciones y, por lo tanto, es posible la aplicación supletoria del Código Civil Federal (artículos 2185 al 2205).
- La compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por las que se tiene la obligación de pagar el IVA, pero no es una forma de pago del referido tributo.
- El artículo 2192, fracción VIII del Código Civil Federal prohíbe que, a través de la compensación, se extingan obligaciones fiscales.
A reserva de analizar la ejecutoria, que actualmente está en engrose, lo anterior puede traer como consecuencia que la autoridad fiscal, al ejercer facultades de comprobación, pudiere rechazar el acreditamiento del monto equivalente al IVA recibido vía traslado contra el IVA propio causado, y liquidar IVA por la totalidad. Asimismo, pudiere negar solicitudes de devolución derivadas de acreditamientos indebidos, al haber compensado previamente el monto equivalente al IVA recibido vía traslado.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para comentar este tema, así como para asistirlos preventiva o correctivamente, respecto de la aplicación de la jurisprudencia que se forme respecto de la contradicción de tesis en comento.
Sincerely yours,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Victor Barajas
Francisco Matus