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SCJN INVALIDATES THE PROHIBITION TO CARRY OUT ACTIVITIES RELATED TO RECREATIONAL OR RECREATIONAL SELF-CONSUMPTION OF CANNABIS AND THC.

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Ciudad de México, 29 de junio de 2021.

 

El día de ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), invalidó con efectos generales los artículos de la Ley General de Salud que establece la prohibición absoluta para consumir cannabis y THC con fines recreativos o lúdicos.

Los efectos de la resolución emitida por la SCJN son los siguientes:

1.- La declaratoria general de inconstitucionalidad (“DGI”) se emite en virtud de que el criterio sostenido por la Primera Sala de la SCJN al resolver el Amparo en Revisión 237/2014, en el sentido de que la prohibición absoluta prevista en la Ley General de Salud de consumir cannabis y THC con fines lúdico era inconstitucional, integró jurisprudencia obligatoria al haberse reiterado en cuatro sentencias adicionales a la antes indicada.

2.- Derivado de lo anterior, la SCJN inició el procedimiento de DGI, requiriendo al Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y Senadores) para que hicieran las adecuaciones correspondientes al marco normativo vigente en el país, a efecto de eliminar la prohibición del autoconsumo del cannabis y el THC para fines recreativos.

3.- Debido a que hasta el día de hoy el Congreso de la Unión no ha realizado las adecuaciones antes indicadas, la SCJN determinó invalidar con efectos generales los artículos de la Ley General de Salud que solo permiten el autoconsumo del cannabis y THC con fines médicos y científicos, estableciendo con ello la posibilidad de solicitar una autorización para el autoconsumo con fines recreativos.

Las consecuencias prácticas de la DGI son las siguientes:

  1. Se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC para fines recreativos incluyendo la: siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transportación.
  2. La COFEPRIS solo emitirá autorizaciones a favor de personas mayores de edad.
  3. Solo se autorizará el consumo de cannabis y THC, no pudiéndose autorizar el consumo de otras drogas al amparo de la citada DGI.
  4. La autorización no implicará el permiso para importar, comercializar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución del cannabis o THC.
  5. La COFEPRIS deberá emitir los lineamientos necesarios para que los titulares de estas autorizaciones estén en condiciones de adquirir las semillas de cannabis.
  6. En las autorizaciones se deberá precisar que el consumo deberá realizarse sin afectar el derecho de terceros, p. ej. no podrá realizarse en presencia de menores, ni en espacios públicos en donde se encuentren personas que no hayan brindado consentimiento y se establecerá la prohibición de conducir vehículos o maquinaria peligrosa bajo el efecto del cannabis o THC.

 

La SCJN exhortó nuevamente al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo lúdico del cannabis y THC para generar certeza jurídica sobre la materia y, los particulares, puedan ejercer este derecho de forma responsable.

Finalmente, vale la pena señalar que la DGI solo se refiere al uso lúdico del cannabis y THC y, por lo tanto, sus efectos no se pueden hacer extensivos a otros usos tales como el industrial.

Nuestro grupo de práctica en materia de Salud y Regulatorio está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T T E N T A M E N T,

 

Daniel Del Rio

delrio@basham.com.mx

 

Juan José López de Silanes

lopez_de_silanes@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Carolina Nogal

cnogal@basham.com.mx