Ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros temas, resolvió si es o no constitucional el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de ingresar mensualmente la contabilidad al SAT en medios electrónicos.
Nuestro Máximo Tribunal resolvió que la obligación que nos ocupa resulta constitucional, y no concedió el amparo solicitado. Es altamente probable que este lamentable y, en nuestra opinión, erróneo criterio se vaya a aplicar en los miles de juicios de amparo que están pendientes de resolución en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.
Para aquéllas empresas que acudieron al juicio de amparo y obtuvieron la “suspensión” para el efecto de que, durante el trámite del juicio, no tengan la obligación de ingresar la contabilidad en términos del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es sugerible que inicien la preparación de la información contable desde el primer mes en que se tuvo la obligación de ingresarla al SAT (en la generalidad de los casos, en abril de 2015 debió ingresarse la contabilidad de enero y febrero de dicho año), para que al resolverse su juicio de amparo (lo que sucederá en unos pocos meses) estén listas para ingresar la contabilidad al SAT.
Una vez que obtengamos copia de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, podremos ampliar nuestros comentarios al respecto.
Los abogados del Área Fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para asistirles ante cualquier duda o inquietud sobre este novedoso y polémico tema.
ATTENTIVELY
Gerardo Nieto
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Ciudad de México a 7 de Julio de 2016.