Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2019.
El 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos juicios de amparo que se presentaron en contra del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como de la Regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en los que se estableció la eliminación de la denominada “compensación universal".
La Ministra Ponente de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, señaló que si bien la mecánica de tributación implementada en 2019 al eliminar la compensación universal adquirió mayor complejidad, lo cierto es que no afecta la existencia de los saldos a favor de los contribuyentes que pueden aplicar contra adeudos de impuestos propios, o bien, solicitar su devolución a la autoridad fiscal.
No obstante que reconoció que la medida impacta en el patrimonio de los contribuyentes; señaló que éstos tienen a su alcance otros métodos para la recuperación de los saldos a favor, mediante su solicitud ante la autoridad fiscal, o bien, compensarlos contra los mismos impuestos.
Con base en lo anterior, la Ministra comentó que las limitantes establecidas en la norma no transgreden los derechos de los contribuyentes, pues si bien se torna más complejo el procedimiento del entero de los tributos para los particulares, así como el despliegue de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades, el objetivo de la modificación es que cesen las prácticas de evasión fiscal, lo que disminuiría la privación de recaudación de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades colectivas.
Así, con una votación unánime de los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán) se declaró constitucional la eliminación de la compensación universal.
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