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SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

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Ciudad de México, 16 de marzo de 2022.

 

El 11 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF»), la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (“NOM-001”).

La NOM-001 es de observancia obligatoria en todo el país para todas aquellas personas responsables de descargar aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación (ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas, etc.), por lo tanto, la norma no aplica a las descargas provenientes de drenajes pluviales ni a las descargas que se viertan a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

 

Los principales cambios que contiene la NOM-001 son los siguientes:

  • Se modifica el apartado 2 “Referencias Normativas”, para actualizar el listado de las Normas Mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros que utilizan como referencia para la aplicación de la citada norma, eliminando aquellas que han sido canceladas o modificadas.
  • Los límites permisibles se establecen de acuerdo con la naturaleza del cuerpo receptor en donde se descargue: ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas; y suelo.
  • Se modifican los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional. Con esta modificación, en general, los límites serán más estrictos.
  • Se eliminan los siguientes parámetros: DBO5, Materia Flotante, Sólidos Sedimentales y Coliformes Fecales.
  • Se incorporan y regulan nuevos parámetros: Demanda Química de Oxígeno (DQO), Toxicidad y Color.
  • Se incorpora el uso del parámetro Carbono Orgánico Total para medir la carga orgánica contaminante, en sustitución de DQO, en aguas que presenten concentraciones mayores a 1000 mg/L de cloruros.
  • Se establecen los 35º c como la temperatura máxima del agua a descargarse en los cuerpos de agua de jurisdicción federal.
  • Se regula la infraestructura mínima con la que se deberá contar para asegurar que la toma de muestras sea adecuada, representativa y conforme a las mejores prácticas de muestreo.

 

Las disposiciones de la NOM-001 entrarán en vigor de la siguiente manera:

1.- La NOM-001 entrará en vigor un año después de su publicación en el DOF, con excepción de lo señalado en los numerales 2 y 3 siguientes:

2.- Los parámetros y límites permisibles establecidos en las tablas 1 y 2, así como el Apéndice Normativo entrarán en vigor el 3 de abril del año 2023.

Mientras tanto seguirán vigentes los parámetros señalados en la NOM-001-SEMARNAT-1996 (numerales 4.1., 4.2., 4.3. y las tablas 2 y 3).

3.- Los parámetros y límite permisibles de color verdadero y toxicidad aguda entran en vigor el 11 de marzo del año 2026.

 

Nuestro grupo de práctica en materia Ambiental está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T T E N T A M E N T,

 

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

 

Jesus Colunga

jcolunga@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Carolina Nogal

cnogal@basham.com.mx