Derivado de las reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que establece un sistema frontal de advertencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de noviembre de 2019; el pasado 27 de marzo de 2020, la Secretaría de Economía publicó en la versión vespertina del DOF, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial sanitaria.
Las modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 tienen como objetivo establecer un sistema de etiquetado frontal que advierta, de forma clara y veraz, sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Las disposiciones previstas en el nuevo capítulo de Sistema de etiquetado frontal, así como las nuevas disposiciones previstas en los numerales 7.1.3 y 7.1.4, referentes a contenido de edulcorantes y cafeína adicionada, entrarán en vigor a partir del 1° de octubre 2020.
Todas las demás modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entrarán en vigor a partir del 1° de abril de 2021.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, se establecen tres fases distintas, mismas que operarán de manera progresiva, de la siguiente manera:
a) Del 1° de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
- Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
- Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías.
- Si se agrega sodio, solo se deberá evaluar sodio.
Los perfiles nutrimentales a evaluar en esta primera fase son:
Energy |
Azúcares |
Grasas saturadas |
Grasas trans |
Sodio |
|
Sólidos en 100 g de producto |
≥ 275 kcal totales |
≥ 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres Se exceptúan de sellos las bebidas con <10 kcal de azúcares libres |
≥ 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas |
≥ 1 % del total de energía proveniente de grasas trans |
≥ 350 mg Bebidas sin calorías: ≥ 45 mg |
Líquidos en 100 ml de producto |
≥ 70 kcal totales o ≥ 10 kcal de azúcares libres |
||||
Leyendas a usar |
EXCESO CALORÍAS |
EXCESO AZÚCARES |
EXCESO GRASAS SATURADAS |
EXCESO GRASAS TRANS |
EXCESO SODIO |
Durante esta primera fase no estarán vigentes las especificaciones a que se refiere el numeral 4.5.3 (Información nutrimental complementaria) de la modificación a la norma ni tampoco los valores de la Tabla 6 (numeral 4.5.3) referente a Perfiles Nutrimentales.
b) Del 1° de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con base en los siguientes criterios y valores:
- Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
- Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías.
- Si se agrega sodio, solo se deberá evaluar sodio.
Los perfiles nutrimentales a evaluar en esta segunda fase son:
Energy |
Azúcares |
Grasas saturadas |
Grasas trans |
Sodio |
|
Sólidos en 100 g de producto |
≥ 275 kcal totales |
≥ 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres |
≥ 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas |
≥ 1 % del total de energía proveniente de grasas trans |
≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg Bebidas sin calorías: ≥ 45 mg de sodio |
Líquidos en 100 ml de producto |
≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres |
||||
Leyendas a usar |
EXCESO CALORÍAS |
EXCESO AZÚCARES |
EXCESO GRASAS SATURADAS |
EXCESO GRASAS TRANS |
EXCESO SODIO |
Durante la segunda fase no estarán vigentes las especificaciones a que se refiere el numeral 4.5.3 (Información nutrimental complementaria) de la modificación a la norma.
c) A partir del 1° de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando, íntegramente, las disposiciones contenidas en el numeral 4.5.3 Información nutrimental complementaria, así como la Tabla 6 del mismo numeral, relativa a Perfiles Nutrimentales.
La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir antes del 1° de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas, y así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1.4 (sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales).
A más tardar el 27 de septiembre de 2020, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud determinarán conjuntamente, y en el ámbito de sus respectivas competencias, los indicadores apropiados con datos cuantitativos o cualitativos que permitan evaluar y soportar técnicamente los resultados en la implementación de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Cada una de las tres fases previamente descritas, deberá ser evaluada por separado mediante la aplicación de los indicadores antes referidos a partir de que dichas fases se encuentren concluidas, en el entendido que la última evaluación será realizada con los datos obtenidos al 30 de septiembre de 2028.
Finalmente, se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el DOF el 15 de abril de 2014.
Los abogados de la Práctica de Derecho de la Salud están a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre estos temas.
A T T E N T A M E N T S
Daniel del Río
Rodolfo Barreda Alvarado
Ricardo Evangelista
Mariana Arrieta
Ciudad de México a 31 de marzo de 2020.