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Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declara inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, referente al límite temporal para cancelar CFDI.

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Ciudad de México a 27 de octubre de 2023.

En sesión del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación[1], al resolver el amparo en revisión 683/2023.

El proyecto presentado señala que el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación provoca inseguridad jurídica, al pasar por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en la que pueden ocurrir no solamente errores en la emisión del CFDI sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros supuestos.

Una vez que se publique la versión final de la sentencia, se conocerá con certeza los argumentos que la Segunda Sala esgrimió para declarar inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y sus efectos.

El área fiscal de nuestra firma está a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre este comunicado.

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Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

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[1] Vigente a partir del 1° de enero de 2022