Ciudad de México, 5 de enero de 2021.
De conformidad con el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones, en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (el Decreto), publicado el 25 de junio de 2019, el pasado 1° de enero de 2021, entró en vigor la prohibición de comercializar, distribuir y entregar a los consumidores los siguientes productos:
- Los productos no compostables enlistados a continuación, cuando sean fabricados, total o parcialmente, con plástico y que hayan sido diseñados para su desecho después de un solo uso:
- Tenedores.
- Cuchillos.
- Cucharas.
- Palitos mezcladores.
- Platos.
- Popotes o pajitas (a menos que se trate de popotes para asistencia médica).
- Bastoncillos para hisopos de algodón.
- Globos y varillas para globos.
- Vasos y sus tapas respectivas.
- Charolas para transportar alimentos.
- Aplicadores de tampones.
2. Productos que contengan micro plásticos añadidos intencionalmente.
3. Cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.
En este sentido, a partir del pasado 1° de enero de 2021, se encuentra prohibido en la Ciudad de México comercializar los productos arriba indicados. Dicha prohibición no será aplicable a:
- Los productos compostables que se integren en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo,
- Aquellos productos que se encuentren integrados de origen al producto para brindar higiene en el consumo de este, o
- Los productos que se utilicen por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, hasta en tanto no exista una alternativa compostable.
Los abogados de la práctica de Derecho Ambiental, Aguas Nacionales y Cambio Climático de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
A T E N T A M E N T E,
Daniel Del Río
Ricardo Evangelista
Mariana Arrieta