Entrada en vigor de la Ley Silla.

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Ciudad de México, a 20 de Diciembre 2024.

El 18 de diciembre de 2024, en su edición vespertina, fue publicada una reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida como la «Ley Silla», diseñada para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, promoviendo su salud y bienestar.

La reforma establece las siguientes disposiciones:

  • Los empleadores deberán de proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares para el desempeño de su trabajo o en su caso, para el descanso periódico durante la jornada laboral. 
  • Los empleadores no podrán exigir que las personas trabajadoras permanezcan de pie durante toda su jornada de trabajo.
  • En caso de no ser posible proporcionar asientos o sillas para el desempeño del trabajo, dichos asientos o sillas deberán colocarse en áreas específicas de las instalaciones para que las personas trabajadoras puedan tomar descansos periódicos.
  • Los Reglamentos Interiores de Trabajo deberán incluir los periodos de descanso obligatorios y las normas que garanticen el uso adecuado de los asientos o sillas durante la jornada laboral.


La entrada en vigor de los preceptos antes señalados, será de 180 días naturales a partir del día siguiente de su publicación, mientras que la actualización a los Reglamentos Interiores de Trabajo contarán con 180 días naturales adicionales a la entrada en vigor.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 30 días para emitir normas específicas sobre los riesgos laborales asociados por trabajar de pie. Por lo tanto, sugerimos iniciar los trabajos de actualización de los Reglamentos Interiores de Trabajo una vez que la Secretaría haya publicado la norma específica.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García.

Los abogados que integramos el área laboral de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Atentamente,

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes

lalvarez@basham.com.mx