Ciudad de México, 13 de mayo de 2020.
El pasado 30 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Decreto No. 62 mediante el cual se reforma el Título Segundo, Capítulo IX, artículos 133, 134, 135 y 136 y se adicionan los artículos 136-1, 136-2, 136-3, 136-4, 136-5, 136-6 y 136-7, y se reforma el Capítulo XIX, artículo 156-9, Capítulo XXII, artículo 156-48 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California (“Decreto No. 62”), mismo que entró en vigor el 1° de mayo de 2020.
El Decreto No. 62 establece un impuesto ambiental a cargo de las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se expendan, a consumidores finales, bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera, dentro del territorio del Estado de Baja California.
Para efectos de esta disposición se entenderá por emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de los siguientes gases de efecto invernadero (GEI) bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre.
En el Decreto No. 62 también se establecen los factores de emisión que se utilizarán para calcular los kilogramos de bióxido de carbono (CO2) que generan cada uno de los siguientes combustibles fósiles:
- Gasolina (2.196 kg de CO2 por litro).
- Diésel (2.471 kg de CO2 por litro).
- Gas Natural (2.690 kg de CO2 por litro).
- Gas L.P. (3.00 kg de CO2 por litro).
Los destinatarios del impuesto deberán pagar una cuota de $0.17 pesos por cada kilogramo de CO2 conforme a la información antes indicada.
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) recientemente resolvió que las Entidades Federativas tienen facultades para establecer contribuciones en materia de protección al ambiente, consideramos que el impuesto recientemente aprobado por el Congreso del Estado de Baja California podría resultar inconstitucional y por lo tanto susceptible de ser impugnado mediante un juicio de amparo.
Los abogados de las Prácticas de Energía y Derecho Ambiental de la firma estamos a sus órdenes para platicar sobre este tema y aclarar cualquier duda que pudieran tener al respecto.
ATENTAMENTE,
Daniel Del Río
Juan Carlos Serra
Ricardo Evangelista
Mariana Arrieta