Estados Unidos impone aranceles del 25% a productos originarios de México

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Ciudad de México, 4 de marzo de 2025.

Introducción

El 1 de febrero de 2025, el presidente Trump expidió la “Orden Ejecutiva que impone aranceles para tender la situación en la frontera sur” (Orden Ejecutiva), con la cual se imponen aranceles a las importaciones de México, Canadá y China en respuesta a una supuesta situación de emergencia relacionada con fentanilo, tráfico de drogas e inmigración ilegal.

Originalmente, la fecha de entrada en vigor de la Orden eran las 12:01 a.m. (EST) del 4 de febrero de 2025, sin embargo, derivado de una llamada entre los presidentes de EUA y México, nuestro país consiguió el 3 de febrero de 2025 una pausa de un mes para su aplicación, ello con la promesa de realizar esfuerzos en el combate de las situaciones de emergencia argumentadas

El 2 de marzo de 2025, el presidente Trump expidió modificaciones a la Orden Ejecutiva, para permitir el trato libre de arancel a los envíos de minimis (duty-free de minimis treatment, envíos de menos de USD$ 800.00).

El 3 de marzo de 2025, el presidente Trump emitió un factsheet para informar que continuaría con la aplicación de los aranceles a México y Canadá, por lo que a las 12:01 a.m. (EST) del día 4 de marzo de 2025 se aplican los aranceles del 25% por la importación de bienes originarios de México a EUA

Aranceles y entrada en vigor

Fundamento de la medida: Ley de Facultades Económicas Internacionales de Emergencia (International Emergency Economic Powers Act o IEEPA).

Arancel: 25% a “todos los artículos que sean productos de México” como se define en el aviso que será publicado en el Federal Register.

Procedimiento: Se adicionan  tres fracciones arancelarias al Sistema Armonizado de Estados Unidos para clasificar los productos de México (9903.01.01) y los productos de México excluidos de la medida (9903.01.02 y 9903.01.03).

Entrada en vigor: El arancel se aplica a los productos introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a.m. (EST) del 4 de marzo de 2025.

Exclusiones: Donaciones realizadas por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos de alimentos, ropa y medicinas festinados a aliviar el sufrimiento humano y materiales informativos, incluyendo publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias.

  • Los aranceles son adicionales con todos los demás impuestos, aranceles, tasa, exacciones y cargas que aplican a los productos importados.
  • Se concede el tratamiento de minimis a los envíos inferiores a 800 dólares.
  • No habrá devolución (drawback) para estos aranceles.
  • Los beneficios de inversión de aranceles no estarán disponibles para los aranceles bajo esta orden con respecto a la mercancía ingresada a los Estados Unidos desde zonas de comercio exterior.

Represalias comerciales (Retaliación):

La presidenta Sheinbaum anunció que el domingo 9 de marzo dará a conocer las medidas arancelarias y no arancelarias con los que responderá a los aranceles impuestos por el presidente Trump.

Documentos relevantes:

Los abogados del área de comercio exterior de Basham estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los alcances e implicaciones de esta medida para su empresa.

ATENTAMENTE,

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Alberto Sandoval

asandoval@basham.com.mx

Gustavo Guillén

gguillen@basham.com.mx

Benito Adolfo González Trejo

bgonzalez@basham.com.mx

Nota: Este boletín tiene un carácter exclusivamente informativo y está dirigido a los clientes de Basham, Ringe y Correa, S.C. Los comentarios incluidos en este documento se basan en los documentos publicados por la Casa Blanca y Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. Por lo tanto, este boletín no contiene interpretaciones específicas ni aborda situaciones reales que puedan considerarse como asesoría legal personalizada