Estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

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Ciudad de México a 12 de octubre de 2023.

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación[1], el cual está dirigido a las personas morales que tributen en el régimen general o régimen simplificado de confianza (RESICO), así como a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o profesionales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y exportación de los siguientes bienes:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Asimismo, el estímulo fiscal es aplicable a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que las obras se exporten.

Conforme al Decreto, los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras, representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio, y consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la aplicación de los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo del Decreto, los cuales podrán ir del 56% al 89 %, dependiendo del tipo de bien, equipo o maquinaria, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR.

En caso de que no se cumpla la estimación, así como cualquier otro requisito del Decreto, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.

Es importante mencionar que, este estímulo fiscal, solo será aplicable respecto de aquellas inversiones en bienes nuevo de activo fijo[2] que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata y no será aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Adicionalmente, los contribuyentes podrán aplicar en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, entendiéndose por ello, aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

En esta tesitura, los contribuyentes que apliquen los referidos estímulos fiscales deberán estar inscritos en el RFC, tener habilitado el buzón tributario, contar con opinión positiva, presentar el aviso correspondiente en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales ( dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos), entre otros requisitos.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde y, de igual manera, deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades señaladas al inicio de la presente nota.

Finalmente, el Decreto establece que no podrán aplicar los estímulos fiscales, aquellos contribuyentes que, entre otros casos, se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o bien, que hayan realizado operaciones con contribuyentes listados, tengan créditos fiscales firmes o que no estén debidamente garantizados, se encuentren en proceso de liquidación, se les hayan restringido temporalmente o cancelado lo cellos digitales, o bien, no cuenten con los registros de las inversiones o de capacitación.

Los abogados de las prácticas fiscal y de comercio exterior de la Firma nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto al referido Decreto.

ATENTAMENTE

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx

Norberto Ruiz

nruiz@basham.com.mx


[1] El cual entra en vigor el 12 de octubre de 2023.

[2] Se entiende por bienes nuevos de activo fijo aquellos que se utilicen por primera vez en México