IMPUESTOS AMBIENTALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022.

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Ciudad de México, 13 de enero de 2022.

 

El 1º de enero de 2022, se adicionó al Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (“Ley”), el Capítulo Quinto denominado “De los Impuestos Ecológicos” y que contiene los siguientes:

 

A. Impuesto por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos.

Son sujetos de este impuesto las personas y unidades económicas que en Nuevo León extraigan, exploten o aprovechen de los materiales pétreos listados en la Ley como son las piedras de construcción y de adorno, el mármol, las canteras, los granitos, las pizarras, las calizas, arenas silíceas, piedras dimensionadas, entre otros.

El impuesto se calcula aplicando la cuota[1] del 1.5 ($144.33) por cada metro cubico de materiales pétreos extraídos, explotados o aprovechados.

 

B. Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera.

Son sujetos de este impuesto las personas y las unidades económicas, que tengan instalaciones o fuentes fijas que desarrollen actividades por las que se generen emisiones contaminantes dentro del Estado y que son: (i) Partículas menores a 10 micrómetros; (ii) Partículas menores a 2.5 micrómetros; (iii) Partículas suspendidas totales; (iv) Óxidos de Nitrógeno; y (v) Dióxido de Azufre, siempre que excedan los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

El impuesto se calcula aplicando la cuota del 2.79 ($268.45) por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.

 

C. Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua.

Son sujetos de este impuesto, las personas y las unidades económicas, que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen alguna de las sustancias contaminantes señaladas en la Ley en cuerpos de agua ubicados en el Estado, siempre que excedan los límites máximos permisibles, establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.

El impuesto se calcula aplicando la cuota del 1.10 ($105.84) por cada metro cúbico afectado.

 

D. Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo.

Son contribuyentes de este impuesto las personas y las unidades económicas, que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo del Estado alguna o algunas de las sustancias contaminantes que señala la Ley, siempre que éstas excedan los límites máximos permisibles indicados.

El impuesto se calcula aplicando la cuota del 1.10 ($105.84) por cada miligramo o kilogramo de contaminante por cada cien metros cuadrados de terreno afectado, que se depositen, desechen o descarguen excediendo los límites máximos permisibles indicados en la Ley.

Adicionalmente los contribuyentes de cada uno de estos impuestos deben cumplir obligaciones administrativas como inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, llevar registros diarios y presentar avisos e informes periódicos, ente otras.

Estas reformas, en nuestra opinión, resultan en graves y claras violaciones constitucionales por lo que los abogados de la firma especializados en materia fiscal y ambiental estamos a sus órdenes para comentarlas pues contamos con la experiencia en atender temas similares implementados por otras entidades del país.

Cabe señalar que los plazos de defensa pueden ser muy cortos, pues dependiendo de cada caso pudiese ser factible interponer una demanda de amparo indirecto, como una norma autoaplicativa, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, cuyo plazo vencería el 11 de febrero de 2022.[2]

 

A T E N T A M E N T E,

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx

 

Carlos Velázquez de León

carlosv@basham.com.mx

 

 David Puente

dpuente@basham.com.mx


[1] Según l dispuesto por el artículo 10 de l Código Fiscal del Estado de Nuevo León la cuota se entiende como la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor actual es de $96.22.

[2] Es importante analizar cada caso en concreto para determinar si pudiera existir un acto de aplicación de la norma que genere la necesidad de presentar un medio de defensa con antelación al plazo señalado.