Ciudad de México, 29 de julio de 2020.
Hoy 29 de julio de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): a) “Por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia” y b) “Por el que se autoriza habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario”.
a) El primer Acuerdo señala que, durante el periodo de emergencia sanitaria, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS se encargarán de asistir a los trabajadores que cuenten con certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y haya concluido su vigencia, para expedirles una nueva incapacidad que se calificará como recaída por riesgo de trabajo. Esta incapacidad tendrá el carácter de inicial.
Al término de la emergencia sanitaria y si el trabajador presenta una recaída, la Oficina de Salud en el Trabajo del IMSS expedirá el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2 y, en su caso, emitirá el Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3.
Para trabajadores con certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General que haya concluido su vigencia, se emitirá el Dictamen de Invalidez temporal ST-4 con vigencia de tres meses. En este supuesto, el IMSS tomará en consideración los antecedentes clínicos del trabajador.
En el caso de trabajadores del IMSS que laboren en Unidades Médicas y durante el periodo de emergencia sanitaria, las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales, de Administración y la de Prestaciones Médicas, calificarán los casos confirmados o sospechosos por COVID-19 como riesgo de trabajo, siempre que se haya verificado su asistencia a laborar hasta por 14 días previos al inicio de los síntomas.
En casos de defunciones de trabajadores del IMSS, el personal médico del área de Salud en el Trabajo llenará el formato “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9” y, en su caso, elaborará el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3”, con base en el certificado de defunción que los beneficiarios presenten en este proceso.
Por otra parte, durante el periodo de emergencia sanitaria, los hijos de trabajadores asegurados o pensionados que cumplan 16 años y presenten enfermedad que derive en una incapacidad, recibirán atención médica (estudios y valoraciones médicas de especialidades) durante un año. Posteriormente, se emitirá el Dictamen de Beneficiario Incapacitado.
b) En el segundo de los Acuerdos el Consejo Técnico del IMSS instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para asistir al beneficiario del trabajador asegurado para habilitar la transferencia del importe total de recursos para la Ayuda de Gastos de Funeral para el pago que corresponda a los Servicios Funerarios contratados en Velatorios IMSS. En ese caso, bastará que el beneficiario presente copia de i) Certificado de Defunción que sustituirá al Acta de Defunción y ii) del contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el Velatorio IMSS.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
A T E N T A M E N T E,
Gil Zenteno
Gerardo Nieto
Jorge G. De Presno
Santiago Villanueva