Ciudad de México, 11 de julio de 2024
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), en el que se establece el Criterio Normativo para orientar a los patrones respecto al otorgamiento de las prestaciones de habitación y alimentación para exceptuarlas de la integración de Salario Base de Cotización (SBC).
El Criterio Normativo establece que las prestaciones alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del SBC si se acredita lo siguiente:
- Sean entregadas en especie y no en efectivo ni en depósitos a la cuenta de los trabajadores;
- Se otorgaron en forma onerosa;
- Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y
- Fueron efectivamente utilizadas para alimentación o habitación.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores deben integrarse al SBC
Para el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, se consideran prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social, las siguientes:
- La entrega de cantidades en efectivo o depositadas en la cuenta del trabajador, catalogadas por el empleador como alimentación o habitación para excluirlas del SBC;
- La retención de importes para demostrar que las prestaciones de alimentación o habitación son onerosas, cuando en realidad constituyen remuneraciones pagadas en efectivo;
- La asesoría o participación de “despachos” que realicen o implementen las prácticas citadas en los puntos anteriores; y
- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el Dictamen en materia de seguridad social, teniendo conocimiento de esas prácticas indebidas.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
ATENTAMENTE
Lic. Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx
Lic. Santiago Villanueva Durán
svillanueva@basham.com.mx