IMSS: Correcta integración al Salario Base de Cotización de pago de alimentos y habitación

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Ciudad de México, 11 de julio de 2024

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), en el que se establece el Criterio Normativo para orientar a los patrones respecto al otorgamiento de las prestaciones de habitación y alimentación para exceptuarlas de la integración de Salario Base de Cotización (SBC).

El Criterio Normativo establece que las prestaciones alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del SBC si se acredita lo siguiente:

  • Sean entregadas en especie y no en efectivo ni en depósitos a la cuenta de los trabajadores;
  • Se otorgaron en forma onerosa;
  • Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y
  • Fueron efectivamente utilizadas para alimentación o habitación.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores deben integrarse al SBC

Para el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, se consideran prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social, las siguientes:

  • La entrega de cantidades en efectivo o depositadas en la cuenta del trabajador, catalogadas por el empleador como alimentación o habitación para excluirlas del SBC;
  • La retención de importes para demostrar que las prestaciones de alimentación o habitación son onerosas, cuando en realidad constituyen remuneraciones pagadas en efectivo;
  • La asesoría o participación de “despachos” que realicen o implementen las prácticas citadas en los puntos anteriores; y
  • Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el Dictamen en materia de seguridad social, teniendo conocimiento de esas prácticas indebidas.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

Lic. Gil Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Lic. Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx